A mes y medio de iniciada la administración encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, continúa el incumplimiento presidencial.
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Se publican temas sobre literatura y sobre la política y los políticos, desde una perspectiva de izquierda.
miércoles, 16 de enero de 2019
viernes, 11 de enero de 2019
Militarización creciente
El
gobierno de Andrés Manuel López Obrador niega que el de la Guardia Nacional sea
un proyecto de mayor militarización, pero lo desmienten los términos de la
iniciativa de reforma constitucional que su partido presentó en esta materia.
Interpuesta
el 20 de noviembre de 2018 por la diputada del partido Morena, Guillermina
Alvarado y con la firma de otros integrantes del mismo grupo parlamentario, la
iniciativa propone reformar 13 artículos constitucionales y dictar siete
transitorios para crear una nueva Guardia Nacional.
Integrada
por ciudadanos enlistados bajo el mando de los gobiernos estatales, de acuerdo al
texto vigente de la Constitución, la Guardia Nacional es un mecanismo temporal de
defensa territorial ante amenazas externas. Tal instrumento puede ser llamado
por el Presidente de la República, pero para ello se requiere de la
autorización del Senado.
Esto
cambiará radicalmente al aprobarse la reforma propuesta: la Guardia Nacional se
convertirá en un organismo militar permanente, con funciones de seguridad
pública y de investigación criminal. El texto propuesto para reformar el primer
párrafo del artículo 21 constitucional dice expresamente que la investigación
de los delitos corresponde al ministerio público, las policías y la Guardia
Nacional, en tanto que los párrafos noveno y décimo del mismo artículo enlistan
a ésta como una de las instituciones a cargo de la seguridad pública.
El
dotar a la milicia de facultades de investigación implica autorizar su
intervención en la ejecución de órdenes de aprehensión, entrevistas a víctimas
y testigos y en el aseguramiento de bienes, pasando por la cadena de custodia
de objetos y personas detenidas. Tal intervención socavará el carácter civil de
la justicia penal y violará los principios del debido proceso del sistema penal
acusatorio, independientemente de que el nuevo esquema propicie nuevos
capítulos de graves violaciones a los derechos humanos.
Los
promoventes de esta iniciativa han tratado de desvanecer su carácter militar
con pobres resultados. En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados, incorporaron un enredo orgánico sobre la ubicación
de la Guardia Nacional en el organigrama gubernamental: primero se establece
que dependerá de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en lo que respecta a la
ejecución de sus funciones pero que, a la vez, dependerá de la Secretaría Defensa
Nacional (Sedena) en cuanto a su estructura jerárquica, disciplina y ascensos.
Pero, por encima de lo anterior, el artículo Transitorio Quinto establece el mando
total en favor de ésta última, cuando menos durante los primeros cinco años.
En
otra tentativa de difuminar el talante castrense del proyecto, quienes lo
apoyan argumentan que se constituirá por los integrantes de las policías
Militar y Naval, además de los reclutas nuevos, pretendiendo hacer aparecer a
los integrantes de esos cuerpos como policías y no como los militares que son. Lo
cierto es que las propias leyes desmienten este aserto, pues estos elementos son
soldados o marinos con funciones policíacas dentro el ejército y la marina
armada.
La
Sedena, que integra al ejército y a la fuerza aérea, se compone de Unidades de
Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos de Defensas Rurales, Establecimientos de Educación Militar y Cuerpos
Especiales. Los Cuerpos Especiales son los de Guardias Presidenciales,
Aerotropas y el Cuerpo de la Policía Militar. Para mayor precisión, los artículos
109 a 112 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea estipulan que la
policía militar es un Cuerpo del ejército integrado por soldados, sujetos a la
disciplina y al mando castrense.
Por su
parte, la Ley Orgánica de la Armada de México ni siquiera contempla la
existencia de un cuerpo policíaco en el interior de la Marina, pues lo que se
conoce como “policía naval” se conforma, en realidad, por infantes de marina
comisionados por sus mandos en tareas de custodia y vigilancia.
El 8
de enero iniciaron las audiencias públicas sobre la Guardia Nacional en la
Cámara de Diputados. Este ejercicio de deliberación quedó manchado antes de
empezar, pues el Ejecutivo anticipó la convocatoria de reclutamiento al nuevo
organismo que a la fecha es jurídicamente inexistente, aunque ya presume
uniforme, escudo y lema, además de presupuesto.
Contra
lo que se vislumbra, cabe hacer votos para que, en virtud de la independencia
legislativa, se eluda este nuevo capítulo de creciente militarización y guerra
sin sentido, encontrando caminos alternos para enfrentar a la delincuencia y su
violencia.
Twitter:
@rafaelhdeze
martes, 18 de diciembre de 2018
Prisión preventiva
Por:
Rafael Hernández Estrada
La
presunción de inocencia, un derecho humano universal reconocido por la
legislación nacional y protegida por tratados internacionales de los que
nuestro país es parte, quedará gravemente acotada si se aprueba la reforma
constitucional para ampliar la lista de “delitos graves” que ameritan prisión
preventiva. Ello, además de afectar la vigencia plena de los derechos humanos, contribuirá
a agudizar la sobrepoblación de las cárceles, aumentando el costo de su
funcionamiento, sin que, necesariamente, esto influya en la reducción de los
índices delictivos.
El 6
de diciembre, el Senado de la República aprobó el dictamen que ensancha de siete
a 19 la lista de los “delitos graves” que ameritan esta pena previa a la
sentencia. El proyecto ahora está a consideración de la Cámara de Diputados.
El dictamen senatorial
propone añadir a la lista vigente los tipos delictivos de abuso o violencia
sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de
transporte, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por
particulares, feminicidio, robo a casa habitación, enriquecimiento ilícito y
ejercicio abusivo de sus funciones, delitos en materia de armas de fuego y explosivos
de uso exclusivo de las fuerzas armadas y robo de hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos.
Se
estima que, en 2008, antes de la reforma que reconoció la presunción de
inocencia como uno de los derechos humanos que deben observarse en los asuntos
penales, los sobrepoblados reclusorios del país contabilizaban a unos 100 mil
presos sin sentencia. Una parte de ellos se benefició de la reforma penal de
aquél año y recobraron su libertad, siguiendo sujetos a proceso penal.
Según
la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), levantada por
el INEGI ocho años después, en octubre de 2016, las cárceles mexicanas tenían entonces
un total de 211 mil internos, de los cuales el 29.6 por ciento, poco más de 62
mil, se encontraban sujetos a prisión preventiva, encarceladas sin recibir
sentencia.
De
acuerdo a la misma encuesta, el 69% de los encarcelados en prisión preventiva
había sufrido su encarcelamiento sin sentencia por más de un año, siendo de dos
años el promedio.
De
aprobarse lo que resolvieron los senadores, se incrementarán sensiblemente
tales cifras, pues los acusados o sospechosos de realizar crímenes, ahora catalogados
como “delitos graves”, tendrán que ser encarcelados con la sola acusación que
contra ellos formule un agente del Ministerio Público.
Como
ya se dijo, la reforma propuesta es en sí misma un golpe a la presunción de
inocencia, pues el imputado por el Ministerio Público sufrirá de inmediato la
pena corporal sin que se haya demostrado su culpabilidad, con todos los efectos
negativos que el encarcelamiento conlleva en términos económicos,
patrimoniales, familiares, de violencia y corrupción.
Por
otro lado, uno de los efectos perniciosos de esta reforma, que deberían
analizar cuidadosamente los diputados, es el de la saturación de los penales
del país, la cual multiplica la
violación de los derechos humanos al reducir a los detenidos a condiciones de
hacinamiento y de trato indigno, junto con el costo económico que ello implica
y que debe sufragar el gobierno con dinero de los contribuyentes.
Con
los datos de 2016, se puede calcular en 441 millones de pesos el costo anual de
la reclusión de los encarcelados en prisión preventiva, considerando
alimentación, custodia, instalaciones y atención. Si a consecuencia de la
reforma en curso se duplica el número de los internos en esa condición, el
costo se elevaría a más de 880 millones de pesos, sin que tal gasto
gubernamental rinda frutos en términos de respeto a los derechos humanos y la
procuración e impartición de justicia.
Además,
no se ha demostrado que la prisión preventiva tenga una relación directa con la
baja de los índices delictivos, por lo que la Cámara de Diputados debiera
reconsiderar y rebatir la reforma propuesta.
Twitter:
@rafaelhdeze
viernes, 14 de diciembre de 2018
Los superdelegados
Por:
Rafael Hernández Estrada
Una de
las novedades del nuevo gobierno federal, que ya son y en el futuro seguirán
siendo fuente de múltiples conflictos, son los llamados superdelegados. La
razón de tal conflictividad deviene de la concentración de poderes que se ha
asignado a estos funcionarios, a la centralización que ello conlleva y al
perfil político electoral de quienes han recibido tales nombramientos.
En
cuanto a la concentración de poderes, debemos recordar que la reciente reforma
a la Ley de la materia ubicó dentro de la estructura de la nueva Secretaría de
Bienestar a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de cada entidad
federativa, que así se llaman legalmente los superdelegados. Contradictoriamente
con esa ubicación orgánica, la instancia que será la autoridad jerárquicamente
superior de las mencionadas delegaciones es la Coordinación General de
Programas para el Desarrollo, la que se adscribió directamente a la Presidencia
de la República. En realidad, la designación de los mismos, de acuerdo a la
reforma aprobada, es una potestad del titular de la Coordinación General,
limitándose la Secretaría de Bienestar a firmar sus nombramientos.
Parte
importante del poder que los nuevos funcionarios federales concentrarán se debe
a que, entre sus facultades, está la de designar a los titulares
de las Oficinas de Representación (que sustituyen a los delegados anteriores),
para que sean acreditados por la respectiva secretaría y/o dependencia federal
en cada entidad federativa. Es decir, el superdelegado nombrará a los delegados
o representantes estatales de todas las dependencias del gobierno federal
(desde la SEGOB, SCT, SEP, SSP, la Secretaría de Economía, hasta la Cofepris, Pemex
y Correos de México), pues los secretarios de Estado o los directores de las
dependencias se limitarán a firmar los nombramientos de quienes aquél decida,
según dispone el nuevo inciso f) del artículo 17-Bis, Fracción III, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo
anterior implica que los superdelegados ejercerán poder no solo en cuanto a los
programas de desarrollo social del nuevo gobierno federal, pues también
abarcarán los programas de obras, los educativos, los
de salud, el desarrollo metropolitano y un largo etcétera. Participarán,
incluso, en los gabinetes de seguridad pública de las entidades de la
República, aunque el presidente ha cedido para que no sean ellos quienes los convoquen
y coordinen.
La
nueva figura orgánica del gobierno federal, a juicio de la oposición, es
violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues
implica establecer, por parte del gobierno federal, una poderosa estructura
político-administrativa en menoscabo del poder y la autoridad de los gobiernos electos
democráticamente en cada entidad federativa. Se trata de una política
centralizadora en perjuicio de la administración pública federal y en demérito
de la soberanía de los estados de la República y del gobierno de la Ciudad de
México.
Finalmente,
estas adecuaciones a la estructura orgánica del gobierno federal responden a la
necesidad de legislar asuntos que, unilateralmente, ya había resuelto el presidente
Andrés Manuel López Obrador, con fines presumiblemente político-electorales.
Efectivamente,
desde el pasado 21 de agosto, el entonces presidente electo anunció la
designación de Gabriel García Hernández como coordinador general de
programas de desarrollo, al mando de los delegados de programas para el
desarrollo. Días antes, el propio presidente electo había dado a conocer la
lista de los superdelegados estatales. Todos los nombramientos recayeron en excandidatos
a gobernador, en legisladores electos y dirigentes locales de
Morena y en ex coordinadores de su campaña electoral. En algunos casos, como
Jalisco, Estado de México y otros, la designación raya en la imprudencia al
nombrar en tal cargo a quienes compitieron y perdieron las elecciones de
gobernador. Ahora, los candidatos morenistas regresarán a la entidad, investidos
con plenos poderes federales, para confrontar a quienes los vencieron electoralmente
y para preparar su nueva campaña.
Twitter: @rafaelhdeze
lunes, 3 de diciembre de 2018
El PND al Congreso
La prestigiada revista Nexos publicó, en su número de diciembre de 2018, mi artículo sobre la nueva regla constitucional que otorga a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
Al estar inmersos en el inicio de un sexenio, considero que es oportuno y pertinente revisar el tema, sobre todo si se considera que es una buena oportunidad para el presidente puntualice su proyecto de cuarta transformación y lo someta al escrutinio del Poder Legislativo.
Puedes leer el artículo completo en: https://www.nexos.com.mx/?p=40258

Al estar inmersos en el inicio de un sexenio, considero que es oportuno y pertinente revisar el tema, sobre todo si se considera que es una buena oportunidad para el presidente puntualice su proyecto de cuarta transformación y lo someta al escrutinio del Poder Legislativo.
Puedes leer el artículo completo en: https://www.nexos.com.mx/?p=40258
miércoles, 28 de noviembre de 2018
Bipolaridad y Guardia Nacional
Por:
Rafael Hernández Estrada
A
propósito de la iniciativa de reforma constitucional para crear la Guardia
Nacional, propuesta por el Presidente electo a través de los diputados
federales de su partido y que se discutirá en los días próximos, se ha referido
por algunos columnistas o tuiteros que dicha propuesta es bipolar, aunque
quizás la bipolaridad se encuentre, más bien, en algunos de los promotores del
nuevo cuerpo militar al que se pretende encargar de la seguridad pública.
Se
debe recordar que los expertos dicen que el trastorno bipolar es una enfermedad
mental severa, debido a la cual las personas que la sufren experimentan cambios
de ánimo, pasando de ser eufóricos y felices (etapa maníaca) a sentirse muy
tristes y desesperanzados (depresión).
Quienes
están a favor de la creación de la Guardia Nacional han intentado desmentir que
sea un proyecto militarizante, similar al que llevaron a cabo Felipe Calderón y
Enrique Peña Nieto en sus respectivos sexenios. Para ello, construyeron un par
de grupos de argumentos que son en sí mismos contradictorios.
El cuanto
al primero de tales grupos, fue expuesto con formas cantinflescas por la ex
ministra, actual senadora y futura Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez
Cordero. Ésta se esmeró en demostrar que los policías militares no son soldados
pues, dijo, tienen “otro chip”. La evidencia, el sentido común y las propias
leyes desmienten este aserto, pues los policías militares son soldados o marinos
con funciones policíacas en el ejército y la marina armada. Los artículos 109 y
110 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea dicen que la policía
militar es un Cuerpo del ejército integrado por soldados. Por su parte, la Ley
Orgánica de la Armada de México ni siquiera contempla la existencia de un
cuerpo policíaco en el interior de la Marina, pues lo que se conoce como
“policía naval” se conforma, en realidad, por efectivos de la infantería de
marina comisionados por sus mandos en tareas policiacas.
El
segundo conjunto de argumentos de este tipo nos lo regaló la diputación del
partido Morena, en la Exposición de Motivos de su iniciativa de reforma
constitucional, publicada el 20 de noviembre en la Gaceta Parlamentaria de la
Cámara de Diputados. En dicho texto se denuncia que el gobierno de Felipe
Calderón violó la Constitución al encargar a las fuerzas militares las tareas
de seguridad pública, lo que derivó en un baño de sangre. Contradictoriamente, líneas
adelante, los diputados morenistas afirman que no se puede retirar a los soldados y marinos de las
tareas de seguridad pública, porque ambos cuerpos armados son los únicos que
cuentan con la disciplina necesaria para enfrentar esa tarea. Con una
floritura dialéctica que raya en la poesía, afirman también que la Guardia Nacional tendrá disciplina militar en lo
interno, pero en lo externo su conducción será civil.
En verdad, la militarización contenida en el proyecto de
Guardia Nacional queda al desnudo en el artículo Transitorio Quinto de la
propia iniciativa, por medio del cual se exceptúa a los policías militares y
navales de la aplicación del artículo 129 de la propia Constitución, que les
prohíbe actuar en asuntos ajenos a la materia militar.
La propuesta de que la Guardia Nacional se encargue de la
seguridad pública no es tan bipolar como la presentan sus
promotores: está claramente definida como una militarización, que extiende y profundiza
la guerra declarada hace 12 años y continuada desde entonces.
El
trastorno bipolar se podría diagnosticar más bien a los proponentes de esta
iniciativa: a la futura Secretaria de Gobernación, que aplaudió la abrogación
de la Ley de Seguridad Interior y que hoy festina a la Guardia Nacional; al
diputado Mario Delgado, quien años atrás declamó sentidos discursos contra la
militarización que hoy promueve; y al propio López Obrador, quien cambió de
ánimo y olvidó su promesa de campaña de regresar el Ejército a sus cuarteles.
Twitter:
@rafaelhdeze
martes, 13 de noviembre de 2018
Perdón y pacificación
Por: Rafael Hernández Estrada
El
pedir a las víctimas del delito que otorgaran el perdón antes de cualquier
proceso de justicia, fue el motivo principal por el que fracasaron los Foros
por la Pacificación y Reconciliación Nacional convocados por el gobierno
entrante. La respuesta de las víctimas fue “ni perdón, ni olvido”, a la vez que
criticaron la improvisación de los Foros, cuya organización cambió de manos antes
de que, de plano, se suspendieran.
Quien
terminó siendo la coordinadora de los fallidos Foros, la ex diputada de Morena,
Loretta Ortiz, se abstuvo de exponer una conclusión sobre el perdón en el
cierre de los mismos, el 24 de octubre pasado. Al respecto, recomendó un
“trabajo serio de reflexión y diálogo”. Contraviniendo tal recomendación, el
presidente electo Andrés Manuel López Obrador reiteró su propuesta de “olvido
no, perdón sí”, como parte de su política de pacificación.
La
novela “Patria” publicada en 2016, del escritor español Fernando Aramburu,
explora desde la ficción literaria el tema del perdón. Lo hace en el contexto
de la guerra terrorista que la ETA llevó a cabo durante décadas, un conflicto
que dividió a las comunidades y a las familias y que, en las acciones que dicha
organización reivindicó, provocó un saldo de más de 800 muertos y cerca de tres
mil heridos. La trama del relato consiste en que una víctima le reclama a uno
de los terroristas que le pida perdón. “Necesito ese perdón, lo quiero y lo
exijo, y hasta que no lo consiga no me pienso morir”, dice Bittori, la viuda de
un ejecutado por la ETA, protagonista de la historia.
Como
en la novela, en las diversas experiencias de justicia transicional ocurridas
en países como Sudáfrica después del apartheid, el perdón no se pide a las
víctimas. Por el contrario, es la primera de las condiciones que se pone a los
victimarios para acceder a mecanismos transicionales de justicia, tales como
las penas carcelarias reducidas, su canje por servicios comunitarios o la
amnistía. La segunda condición es el declarar, cara a cara con las víctimas, la
verdad de los hechos en los que robaron, lesionaron, violaron, cometieron
homicidio. Solo cuando el victimario ha suplicado la indulgencia y dado a las
víctimas el derecho a conocer la verdad de los hechos, éstas pueden decidir si
otorgan o no el perdón.
Asimismo,
la experiencia de justicia transicional sudafricana y las de otros países como
España, Portugal, Guatemala y Colombia, se refieren a las garantías de no
repetición de los delitos y al resarcimiento de los daños que los delitos
cometidos provocaron a las víctimas. En ese marco se define la pertinencia o no
de incluir medidas de justicia restaurativa: por ejemplo, en otros países, como
en ciertas comunidades indígenas de México, el homicidio de un padre de familia
se castiga con cárcel de fin de semana, pues la condena primordial consiste en
que el culpable debe trabajar para sufragar el mantenimiento de la viuda y de los
huérfanos, además del de su propia familia, con la vigilancia y mediación de
las autoridades.
El
presidente electo anunció que presentará su Plan Nacional por la Pacificación y la Seguridad. Dentro
del plan se incluirá una nueva política en materia de regulación de drogas que,
por lo visto, se orientará en el sentido de las recientes sentencias de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que han declarado legal el consumo de la
mariguana, tanto para fines médicos como para uso lúdico. A saber qué propondrá
respecto de la amapola, que es la otra gran mercancía del narcotráfico en
México.
Ojalá que el gobierno entrante exponga, si es que la
tiene, alguna idea sobre la desarticulación de las finanzas de las bandas del
crimen organizado y el lavado de dinero, así como una definición sobre la
presencia de las fuerzas armadas en labores policiales y la abrogación de la
Ley de Seguridad Interior. Una definición sobre la Guardia Nacional que propuso
en su campaña, y que ha mudado de contenido a lo largo de las semanas, así como
también, más detalles de los anunciados 50 mil nuevos reclutas para las fuerzas
armadas y la policía federal.
Es de esperarse que, en su nueva estrategia de
seguridad y en las políticas para reducir la violencia, el gobierno entrante
incluya, igualmente, una noción del perdón, no como obligación sino como un derecho
de las víctimas, noción en la que, para acceder a la justicia transicional, los
victimarios serán los que primero deban pedirlo a quienes afectaron en sus
bienes, en su integridad física, en la vida de sus familiares muertos o
desaparecidos.
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