El 74% de la contratación de obras, servicios y arrendamientos que ha suscrito el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ha hecho por adjudicación directa, el 7% por invitación restringida y apenas en el 19% se ha aplicado el procedimiento de licitación pública, de acuerdo con datos del organismo no gubernamental Mexicanos Contra la Corrupción.
Se debe aclarar que el cálculo anterior no incluye la multimillonaria contratación del Banco Azteca, y de al parecer también Banorte, para la emisión de tarjetas bancarias en favor de 20 millones de beneficiarios de distintos programas asistenciales del gobierno federal, lo que será un grandísimo negocio para los dueños de dichas instituciones financieras. Cuatro de estos programas (el de los ninis, adultos mayores, personas con discapacidad y becas de bachillerato) cuentan con un presupuesto de 136 mil millones de pesos, tan solo en el ejercicio del año 2019.
En esta cauda de contrataciones opacas resaltan las obras de la refinería de Dos Bocas, la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía (adjudicada a la Sedena), el proyecto ejecutivo del Tren Maya, la compra en Estado Unidos de más de 600 pipas para el transporte de hidrocarburos, las cuales por cierto no aparecen por ningún lado, entre otras muchas contrataciones realizadas, como quien dice, “en lo oscurito”.
Se dice con razón que las autoridades deben preferir la licitación pública porque es el procedimiento que permite que, en cada caso, se seleccione al proveedor que ofrezca el mejor precio y las mejores condiciones en interés de la administración pública. En la invitación restringida, los funcionarios que van a contratar evitan la competencia abierta, pues deciden qué empresas serán convocadas para que presenten sus propuestas, lo que se presta de entrada a los malos manejos. La adjudicación directa implica que los funcionarios encargados deciden unilateralmente a qué empresa otorgarán el contrato, por lo que este mecanismo es el terreno más fértil para que los sobornos inclinen la balanza.
Pero, además de que la licitación pública es más pertinente, resulta que es una obligación legal, en tanto que la invitación restringida y la adjudicación directa son medidas de excepción. Efectivamente, el artículo 134 de nuestra Constitución dice que las adquisiciones se llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatorias públicas, para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico establece que la licitación pública es la regla general para las contrataciones y desarrolla con detalle el procedimiento de licitación pública, su planeación anual y difusión, la integración de los comités requeridos, la aprobación previa, su convocatoria, la presentación de propuestas en sobre cerrado, la presencia de testigos, la toma de decisiones y la contratación respectiva.
Los artículos 40 y 41 de la misma Ley establecen las condiciones de excepción en que las que las autoridades pueden optar por un mecanismo de contratación distinto a la licitación pública. Dice el artículo 40 que esta decisión deberá fundarse y motivarse, en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia con el objetivo de obtener las mejores condiciones para el Estado, en tanto que el artículo 41 enlista las causales en que se deberá fundar tal decisión, las cuales tienen qué ser demostradas de manera puntual, sin generalidades como esa de que “estamos en situación de emergencia” que tanto repite el actual gobierno federal.
Cualquier persona que considere a la transparencia en el otorgamiento de contratos del sector público como una parte esencial de la lucha contra la corrupción, coincidirá en que el gobierno actual está fallando en el combate a ese mal que desangra a la sociedad y a las finanzas públicas.
De la misma manera, quien tenga una idea de las normas jurídicas, así sea superficial, habrá de coincidir en que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador está incurriendo, de forma recurrente, en violación al artículo 134 de la Constitución y a la Ley de Adquisiciones.
(Publicado el día de hoy por el sitio informativo Big Bang en www.bigbangmexico.com, en el espacio de mi columna semanal El Cincel).
Twitter: @rafaelhdeze
Se publican temas sobre literatura y sobre la política y los políticos, desde una perspectiva de izquierda.
martes, 2 de abril de 2019
miércoles, 27 de marzo de 2019
Suspender las mañaneras
El
gobierno federal está obligado a mantener una neutralidad partidista y
electoral. Así lo mandan la Constitución y las leyes. En los seis estados con
elecciones locales en junio, no basta con el anuncio del Presidente de la
República de que no concurrirá a eventos en los estados de Baja California y
Puebla, pues tendrá qué suspender la transmisión en vivo de sus conferencias
matutinas y las visitas domiciliarias de sus brigadas.
Las
reglas de neutralidad gubernamental, que el INE acordó el pasado 21 de marzo,
deberán limitar las acciones publicitarias del gobierno federal, y las de las autoridades
estatales y municipales, durante las campañas electorales locales que están por
iniciar, aunque eso está por verse…
En
primer lugar, habrá que esperar si la Sala Superior del Tribunal electoral
federal confirma el acuerdo INE/CG119/2019, en caso de que se presente alguna
apelación impugnándolo. Recordemos que en el proceso electoral federal de 2018,
la máxima instancia de justicia electoral echó abajo un acuerdo similar,
arguyendo que el mismo no se justificaba.
En
su acuerdo, el INE hace ver a las autoridades que tienen prohibido en todo
momento el hacer propaganda personalizada en beneficio de un servidor público,
como ordena la Constitución en su artículo 134. También les señala que la ley
ordena la suspensión, a partir del inicio de las campañas electorales
respectivas, de la propaganda oficial que haga promoción de sus planes y logros
de gobierno en todas las estaciones de radio y televisión que se puedan oír o
ver en los estados con elecciones. Los estados en cuestión son Aguascalientes,
Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.
Solo podrá mantenerse la
transmisión de aquellas campañas relacionadas con la educación, la salud y la
protección civil. En el caso del gobierno federal, se autorizaron las campañas
publicitarias “Selección de Libros de Texto para Secundaria”, “Seguridad Vial”
versión Semana Santa, “Semana Nacional de Salud Bucal”, “Segunda Semana
Nacional de Salud 2019”, “Horario de Verano”; las de protección civil “Incendios
Forestales”, “Precauciones Temporada de Calor”, “Temporada de Huracanes” y la
de los “Censos Económicos 2019” del INEGI. De cualquier modo, estas campañas, y
las permitidas a los gobiernos estatales y municipales que lo solicitaron, deberán
tener un carácter informativo y no pueden hacer publicidad a favor de persona o
de gobierno alguno.
La
veda alcanza, incluso, al programa radiofónico dominical del gobierno federal
“La Hora Nacional” que, aunque podrá transmitirse, no podrá hacer promoción de
los logros gubernamentales ni de la persona de los funcionarios.
Aunque
el acuerdo del INE no hace referencia expresa a las conferencias matutinas que
protagoniza el Presidente de la República de lunes a viernes, es claro que su
transmisión en vivo por la red nacional del Canal Once de televisión, de por sí
señalada como contraria al artículo 134 constitucional, deberá suspenderse en los
estados con elecciones locales.
De
igual manera, tendrían que suspenderse en esos estados las visitas
domiciliarias que hacen las brigadas que, con el rimbombante nombre de
“Servidores de la Nación”, recorren las localidades y los domicilios de todo el
país. Se trata de los brigadistas que en la campaña presidencial promovieron el
voto en favor del partido Morena y que, con artes no muy claras, fueron
transferidas al gobierno federal. Inmersas en una opacidad rampante, se aduce como
su tarea pública el levantamiento del “Censo del Bienestar”.
La
deriva electoral de esta estructura, coordinada no por la Secretaría del ramo,
sino por los llamados “superdelegados” designados directamente por López
Obrador, queda clara si se considera que, en Puebla, es coordinada por el
equipo del candidato Miguel Barbosa, mientras que su mismo coordinador estatal,
Jaime Bonilla, es el candidato a gobernador de Baja California.
Igual
perfil tienen las brigadas en Aguascalientes, en Durango, así como en Quintana
Roo y Tamaulipas, cuyos responsables han sido dirigentes o candidatos de
Morena.
Si
la voluntad política del gobierno federal es acatar la neutralidad electoral a
que está obligado, tendrá que ordenar el cese de las transmisiones televisivas
de las conferencias mañaneras y suspender las brigadas de “Servidores de la
Nación” en los seis estados que tienen elecciones locales este año.
Twitter: @rafaelhdeze
jueves, 21 de marzo de 2019
Estado Laico en capilla
Antes,
se decía que el reo condenado a muerte estaba “en capilla” desde que le
notificaban la condena, hasta su ejecución. Tal parece la circunstancia del
Estado Laico en nuestro país que, de un tiempo para acá, sufre embates
constantes ya no a manos de sus malquerientes históricos (el alto clero de la
iglesia católica y los ideólogos conservadores), sino a cargo de funcionarios
públicos que, al jurar la Constitución mexicana, le prometieron fidelidad.
Son
reiteradas las anécdotas de legisladores locales que contratan la bendición de
sus oficinas ubicadas en inmuebles públicos, de presidentes municipales que
toman protesta con ritos evangélicos, de alcaldes que “entregan” su ciudad a
Jesucristo. El gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, homenajeó a la Virgen
de Guadalupe con una misa impartida en el mismísimo Palacio de Gobierno. Desplantes
similares, con múltiples referencias bíblicas y al catecismo, son protagonizados
en forma cotidiana por diputados federales, mayormente del partido Morena y de
las organizaciones que conforman su coalición.
Insistente
en conductas de ésta índole, el Presidente de la República Andrés Manuel López
Obrador habla de pecados, de asistencia a misa, identifica los valores de la
sociedad con los de la cristiandad y anuncia que los plasmará en una
“constitución moral”. Mientras portaba la Banda Presidencial, recibió en sus
manos la cruz católica y, recientemente, anunció que está estudiando el
otorgamiento de concesiones de radio y televisión a las iglesias, “para que
difundan sus valores”.
Todo esto
es contrario a lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución, que dice que
la República es representativa, democrática, laica y federal, además de
que viola los artículos 24 y 130 de la misma Carta Magna, que disponen la
libertad de creencias y la separación entre la iglesia y el Estado.
La ley
de la materia, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, contiene el proceso sancionador de las
infracciones en que incurran las asociaciones religiosas y los ministros de
culto, pero es omisa en cuanto a las infracciones que en esta materia cometan
los servidores públicos. Esta es una laguna legal que es urgente que se remedie,
de modo que se consolide y fortalezca la laicidad como sustancia del quehacer
estatal.
Sería
bueno que el Poder Legislativo alzara la bandera del Estado Laico y lo salvaguardara
de tantos ataques. Para ello, debería reformar la Ley para regular las
infracciones que, en esta materia, cometan los servidores públicos y las
sanciones a que se hagan acreedores.
¿Qué
infracciones de los servidores públicos deben ser tipificadas? Entre otras, el
convertir un acto religioso en reunión de carácter político u oficial; el
concurrir con carácter oficial a eventos públicos de culto religioso; el
convocar, organizar o participar en eventos de culto religioso en inmuebles
destinados al servicio público; el fundamentar o motivar decisiones, acuerdos,
oficios o resoluciones que emita, en su carácter de servidor público, en
conceptos o referencias de tipo religioso o alusiones a la divinidad; el
condicionar la prestación de servicios públicos a la pertenencia de los
usuarios a algún credo religioso y el promover alguna o algunas creencias
religiosas como religión o moral oficial del Estado o de alguna demarcación
territorial.
También
se debiera establecer en la Ley el procedimiento sancionador a servidores
públicos por tales infracciones, iniciando con una queja que pueda ser
interpuesta por cualquier ciudadano. La autoridad administrativa sería la
encargada de resolverla e imponer, si fuera el caso, sanciones que irían desde
la amonestación hasta las multas y la destitución, según la gravedad de la
infracción. Tal resolución administrativa podría ser apelada para la revisión
de su legalidad y constitucionalidad por un Tribunal, el que dictaría la última
palabra.
El
Estado Laico es la garantía de la libertad de conciencia y de la libertad de
creencias, que son la base de la democracia. Su vigencia cabal amerita una esforzada
defensa por parte de todos los que aspiran a un país en paz y que reconocen a la
pluralidad y a la tolerancia como los valores esenciales de la convivencia
social.
Twitter: @rafaelhdeze
jueves, 14 de marzo de 2019
Revocación: ¿el Presidente demanda su destitución?
La iniciativa de reforma el
artículo 35 constitucional, que pretende flexibilizar la consulta popular ya
prevista en la Constitución y establecer la revocación del mandato, debiera ser
rechazada por el Congreso de la Unión, pues no cumple ni con los mínimos
requisitos para su aprobación.
Presentada por
la diputación del partido Morena, pretende establecer que las consultas
populares se realicen en la fecha que se defina en cada una de sus
convocatorias. Para entender qué es lo que esto implica se debe considerar que
la Constitución vigente dispone que las consultas populares se puedan realizar
en la fecha en que se efectúen elecciones federales, es decir, cada tres años.
Así se estableció para que el gasto en la realización de auténticas consultas
populares, en las que puedan participar todos o la mayoría de los ciudadanos
del país, se absorba en los gastos de la organización de las elecciones ordinarias
y no representen un sacrificio adicional de recursos públicos.
De aprobarse el cambio
propuesto por el partido Morena, se podrían realizar una o varias consultas
populares cada año, por lo que la autoridad electoral tendría que realizar, con
motivo de cada una, todos los gastos para ubicar las más de 160 mil casillas,
la selección y capacitación de los funcionarios de las mismas (1 millón 280 mil
personas aproximadamente, considerando propietarios y suplentes), el
equipamiento del mobiliario necesario para garantizar el voto libre y secreto y
la instalación de las mismas en todas y cada una de las secciones electorales
del país, para recibir los votos de los ciudadanos. Estas tareas de
organización electoral tienen en su conjunto un costo que se puede estimar de entre
3 y 4 mil millones de pesos, gasto que se repetiría cada vez que sea convocada
una consulta popular.
El dictamen aprobado por la
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ignoró
olímpicamente el impacto presupuestal descrito, pese a que es una obligación
que debe atenderse cuando se dictamina una iniciativa de cualquier materia. El
artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados dice textualmente que todo
dictamen deberá contener la “valoración de impacto presupuestal”. Para ello, la
Junta Directiva de la Comisión debió solicitar, a los órganos de investigación
de la propia Cámara, la realización de estudios de impacto presupuestal, según
lo establece el artículo 176 del mismo Reglamento, cosa que tampoco se hizo. Eso
se llama legislar manera irresponsable, sin medir las consecuencias de las
decisiones.
La revocación del mandato, por
otra parte, que sería un buen ejercicio democrático, se incluye con turbiedad
en la propuesta morenista. Se añadiría como una nueva fracción del artículo 35
constitucional pero, sospechosamente, esa consulta sí sería coincidente con la
jornada electoral federal. De aprobarse así, implicaría que los ciudadanos
participemos en la consulta revocatoria al mismo tiempo que elegimos diputados
federales en el año 2021. El cálculo político del Presidente es el de respaldar
a los candidatos de su partido al hacer campaña para su ratificación en el
cargo, como lo hizo en la elección de 2018 cuando pidió el “voto parejo”. Ello
representaría una ventaja indebida a favor del partido Morena y en demérito de
los demás competidores. Se daría al traste con uno de los principios rectores
de las elecciones, que es el de la equidad de la contienda.
Pero por otro lado, la
propuesta de reforma adolece de un grave error de técnica legislativa y de
contenido, como lo veremos a continuación.
Se propone que la consulta de
revocación del mandato la puedan solicitar los electores en un determinado
número (se propone que lo demanden más del 3% de los empadronados) o, al menos,
el 33% de los legisladores federales. Se entiende que los ciudadanos o
legisladores que quieran que se vote la revocación del mandato de un Presidente
serán aquellos que expresen así su oposición y su desacuerdo con éste,
llevándolas al extremo que proponer su término anticipado por la vía de la
revocación del cargo.
Sin embargo, la reforma en
ciernes incluye un sinsentido: que la revocación la pueda solicitar también el
propio Presidente, lo que implicaría, si hubiera sinceridad en una iniciativa
como ésta, que el Presidente mismo demande su propia destitución…
Twitter: @rafaelhdeze
miércoles, 6 de marzo de 2019
PES: retorciendo el Derecho
La
Constitución y la Ley de partidos son muy claras: los partidos políticos
nacionales han de revalidar su registro cada tres años y, para mantenerlo,
deben obtener al menos el 3% de los votos emitidos en una de las elecciones
federales. Este requisito vale para todos los partidos menos para el Partido
Encuentro Social (PES), según el parecer de uno de los magistrados del tribunal
electoral federal.
Al
PES se le otorgó el registro como partido político nacional en 2014. De
entrada, tal hecho es muy discutible, pues se trata de un partido de corte
confesional, encabezado por ministros de culto y conformado por personas afiliados
mediante iglesias evangélicas de
diferentes denominaciones, todo lo cual está expresamente prohibido por las
leyes mexicanas. Pero, bueno…
En
su primera incursión electoral de 2015, este partido logró validar su registro al
obtener 1 millón 325 mil votos, esto es, el 3.5% del total. Con ello, obtuvo diversos derechos, tales como el participar en las elecciones locales y federales, obtener financiamiento público y otras prerrogativas consistentes en tiempos gratuitos en radio y televisión y franquicias postales y telegráficas.
Su segunda participación federal fue en las elecciones de 2018, en las que se eligieron Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales. Como establecen la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben obtener más del 3% de los votos en cualquiera de estas elecciones para revalidar su registro. Se puede dar por acreditado este requisito a un partido aunque en dos de las tres elecciones no rebase el porcentaje indicado, pues basta con que supere el umbral en una de ellas. Pero en 2018 no lo logró el Partido Nueva Alianza, que así perdió elk registro, y tampoco lo consiguió el PES.
Éste último formó parte de la coalición encabezada por el partido Morena y postuló al candidato triunfador de la elección presidencial. Pese a que, en coalición, obtuvo el triunfo para sus candidatos a diputados y senadores en varios distritos y estados del país, en ninguna de las elecciones obtuvo más del 3% de la votación nacional.
Veamos: en la elección presidencial, votaron por el PES 1 millón y medio de electores, el 2.7% del total. En la de diputados federales obtuvo 200 mil votos menos, por lo que su votación equivalió al 2.4%; y en la de senadores, lo favorecieron 1 millón 320 mil sufragios, el 2.3%. Es decir, en las tres elecciones federales este partido no obtuvo la votación mínima necesaria para seguir existiendo legalmente. A consecuencia de ello, el INE le canceló el registro el 12 de septiembre de ese año.
Pese a lo anterior, Felipe de la Mata Pizaña, uno de los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral federal, está proponiendo dictar una sentencia que le devuelva el registro al PES. Para ello, literalmente, retuerce el Derecho para ponerlo a la medida y conveniencia del mencionado partido.
Arguye el juez electoral que el PES cuenta con una "representación calificada", concepto éste que es de su plena invención, pues, dice, obtuvo por la vía de la mayoría relativa un número de diputados y senadores que rebasa el conseguido por otros partidos registrados. Con tal artilugio ignora el letrado que todos esos triunfos fueron resultado de la adición de los votos de los partidos de la coalición victoriosa y que, dentro de dicha suma, la aportación del PES fue menor, justamente, al 3%. Para poner un ejemplo de lo erróneo del criterio del magistrado ponente: el PES ostenta una senaduría por Jalisco, obtenida gracias a los 839 mil votos de la coalición Morena-PT-PES, pero éste últimos partido solo aportó 54 mil sufragios, equivalentes al 1.5% del total de votos emitidos en ese estado.
No es tarea de los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral federal el ignorar la realidad y retorcer el Derecho para acomodarlo a decisiones arbitrarias y a ocurrencias. lejos está tal conducta de los principios rectores a que sus sentencias deben ajustarse: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia. Así lo manda la Constitución y esa es su obligación como impartidores de justicia.
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