jueves, 14 de febrero de 2019

Desechar minuta de la Guardia Nacional (ficha analítica)


La aprobación por la Cámara de Diputados de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional se realizó incurriendo en graves violaciones al proceso legislativo, pues el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue indebidamente sustituido en el pleno de dicha Cámara, sin que para ello hubiera el acuerdo de la comisión dictaminadora.
Tal hecho debe ser conocido y valorado por el Senado en su papel de cámara revisora la que, en su caso, deberá desechar la minuta remitida.
Abordé este tema en un artículo publicado en este blog el 23 de enero anterior, el que por cierto ha recibido la visita de varios cientos de lectores (cosa que mucho les agradezco).
Pongo ahora aquí el recuento a detalle de los preceptos legales violados por la Cámara de Diputados al aprobar la minuta mencionada. Además de violar el artículo 72 de la Constitución, al menos 19 mandatos del Reglamento de la Cámara resultaron violentados.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Este análisis se basa en el estudio de los siguientes documentos:
1.  La iniciativa del partido Morena, que propuso reformas y adiciones a 13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Guardia Nacional. [1]
2. El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, en sesión de fecha 20 de diciembre, aceptando la reforma propuesta e incorporando a la misma 7 artículos transitorios. El dictamen cuenta con la firma de 24 de los 33 integrantes de la comisión dictaminadora y fue publicado Gaceta Parlamentaria, para efectos de declaratoria de publicidad, el 21 de diciembre de 2018. [2]
3.    Documento de modificaciones al dictamen, que se publicó en el transcurso de la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, con la  firma de solo 11 de los 33 integrantes de la Comisión dictaminadora. [3]
4. La versión estenográfica de la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, en la que se sustituyó indebidamente el dictamen de la Comisión por un documento denominado "adenda", mismo que se sometió a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara en lugar del dictamen.[4]

VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO

Entre los preceptos legales violados está, en primer lugar, el establecido en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:[5]
A.   “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones” (artículo 72, subrayado propio).
Asimismo, resultaron violadas las siguientes disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados: [6]
B.   La “adenda” es una figura inexistente en el marco jurídico de la Cámara de Diputados.
C.   Es derecho de los diputados y diputadas el integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones (artículo 6, numeral 1, fracción III).
D.   La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación (artículo 63, numeral 1).
E.   El Presidente de la Mesa Directiva concedió la palabra a la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales para presentar una “adenda” y no para presentar el dictamen (artículo 76, numeral 1, fracción III).
F.    El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar iniciativas de ley o decretos (artículo 80, numeral 1, fracción II).
G.   El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta (artículo 84).
H.   El dictamen deberá contener el fundamento legal para dictaminar, el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, debe constar mediante firma autógrafa, el lugar y la fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba y deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum (artículo 85, numeral 1, fracciones III, XIV y XV, y numeral 2).
I.      Los dictámenes publicados en la Gaceta serán objeto de una declaratoria de publicidad (artículo 87).
J.    La minuta será enviada al Senado con copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen (artículo 94, numeral 1, fracción II).
K.   Los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten (artículo 97, numeral 1).
L.    Para la discusión de los dictámenes en el pleno, el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos (artículo 104, numeral 1, fracción II).
M.   La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis, las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos al proyecto, la discusión de las reservas se sujetarán a un procedimiento reglamentario (artículos 109 y 110).
N.   Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión (artículo 146, numeral 3).
O.   La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante (artículo 155).
P.   Las comisiones tendrán entre sus tareas, la de dictamen legislativo (artículo 157, numeral 1, fracción I).
Q.   La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno a las comisiones, se sujetará a los procedimientos establecidos en el Reglamento (artículo 162, numeral 1).
R.   Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno (artículo 180, numeral 1).
S.   Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención (artículo 191, numeral 1).
T.    Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará en lo general y en lo particular (Artículo 230, numerales 1 al 5).

CONCLUSIÓN

El Senado de la República, en su carácter de cámara revisora del proyecto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, tiene la obligación de revisar el proceso legislativo de la reforma aprobada por la colegisladora.
En el caso del proceso de la reforma que se analiza, previo análisis, el Senado debe declarar la invalidez del procedimiento que llevó a cabo la Cámara de Diputados y desechar la minuta respectiva.

Rafael Hernández Estrada
Twitter: @rafaelhdeze


[1] Cámara de Diputados (2018). “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo parlamentario de Morena”, en Gaceta Parlamentaria, 20/11/2018, Número 5159, Anexo II. Consultada en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181120-II.html#Iniciativa225
[2] Cámara de Diputados (2018). “De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, en Gaceta Parlamentaria, 21/12/2018, Número 5184, Anexo II. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181221-II.pdf
[3] Cámara de Diputados (2019). “Propuesta de modificaciones que remite la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, en Gaceta Parlamentaria, 16/01/2019, Número 5198, Anexo III-Bis. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/ene/20190116-III-Bis3.pdf 
[4] Cámara de Diputados (2019). Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del miércoles 16 de enero de 2019. Consultada en: http://cronica.diputados.gob.mx/Ve16ene2019.html#dictaguardia
[5] Cámara de Diputados (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
[6] Cámara de Diputados (2019). Reglamento de la Cámara de Diputados. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_080518.pdf

lunes, 28 de enero de 2019

Tarjetas sin licitación

Por: Rafael Hernández Estrada

En la opacidad, el gobierno federal que apenas inicia su sexenio asignó importantes contratos a empresas privadas, sin que al parecer le importe lo ordenado por el artículo 134 de la Constitución y las reglas que establece la ley en materia de adquisiciones del sector público.

Lo mismo para las obras del Tren Maya y la refinería de Dos Bocas, que en la ampliación de la base aérea de Santa Lucía o la adquisición de 571 carros tanque para la transportación de gasolinas, el gobierno federal elude las licitaciones públicas y hasta el mecanismo de invitación restringida, para  preferir la adjudicación directa de los contratos a diversas empresas privadas o a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por su monto y repercusiones, el caso más sobresaliente en este tipo de adjudicaciones es el de la contratación del Banco Azteca, sin licitación de por medio, para la distribución de los apoyos económicos a los millones de  beneficiarios de los programas sociales del gobierno de la 4T.

Si se cuantifican los recursos presupuestados para tan solo cuatro de los programas sociales del actual gobierno, el monto rebasa los 136 mil millones de pesos, tan solo en el ejercicio del año 2019. En dicho monto se contabiliza el presupuesto anual de los programas Jóvenes Construyendo el Futuro, la Pensión para el Bienestar de la Personas Adultas Mayores, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y la Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez. Se estima que el número de beneficiarios de estos programas será de más de 16 millones de personas.

Aunque no se ha dado a conocer el contrato otorgado, en días pasados empezó la distribución de las llamadas Tarjetas para el Bienestar, administradas por el mencionado banco. La emprese privada favorecida con esta adjudicación obtendrá de entrada, además de una penetración sin precedentes en el mercado bancario, beneficios tales como el acercamiento obligado y periódico de millones de potenciales consumidores a sus tiendas Elektra, que es el lugar en donde se ubican sus sucursales bancarias.

En cuanto a los beneficios económicos de Banco Azteca, las condiciones del servicio que éste presta al gobierno se mantienen en la opacidad: ¿quién pagará al banco el costo de las tarjetas?, ¿cuánto cobrará en comisiones por la administración de las cuentas y las transferencias monetarias? En los servicios de envío de dinero que ofrece a sus clientes, el Banco Azteca cobra del 5 al 8% del monto enviado, ¿ésta tarifa se aplicará a la Tarjeta para el Bienestar? y, cosa importante: ¿será el beneficiario quien pague los servicios bancarios, o lo hará el gobierno federal con recursos públicos?

Siendo el Banco Azteca parte de un conglomerado empresarial a cuya cabeza está TV Azteca, empresa que provee al gobierno federal con servicios de transmisión de promocionales en televisión abierta, se avizora un claro caso de conflicto de interés. Pero, además, dicho conflicto se aprecia mayor si se toma en cuenta que el dueño del mencionado conglomerado es integrante del Consejo Asesor Empresarial del Presidente de la República a la vez que, quien fuera  el presidente de la Fundación filantrópica del consorcio, Esteban Moctezuma Barragán, es un destacado integrante del gabinete presidencial desde cuyo despacho se ejercerán parte de los recursos involucrados.

Se ha dicho que, por ser un servicio financiero, una contratación de este tipo no está obligada a someterse a concurso público, lo cual es falso si se toma en cuenta lo que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, precisamente en materia de las excepciones a la licitación.

El régimen de licitaciones públicas tiene por objeto asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad y financiamiento en la adquisición de bienes o servicios. Su observancia y perfeccionamiento ofrece equidad en la competencia entre los particulares que concurren al mercado y es indispensable para combatir la corrupción, erradicar el influyentismo y evitar que el conflicto de intereses permee a la administración pública. Tal parece que el gobierno federal tiene poco aprecio por este insustituible instrumento.

Twitter: @rafaelhdeze

miércoles, 23 de enero de 2019

Guardia Nacional: invalidez de la reforma


La aprobación de la reforma constitucional que convierte a la Guardia Nacional en una institución encargada de la seguridad pública se realizó mediante graves violaciones reglamentarias. Efectivamente, como se exhibe a continuación, el dictamen legislativo fue indebidamente sustituido en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que para ello hubiera el acuerdo de la comisión dictaminadora y violando los procedimientos legislativos de la propia Cámara.
Como se recordará, la iniciativa de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional fue presentada el 20 de noviembre, a nombre del Grupo Parlamentario del partido Morena, por la diputada María Guillermina Alvarado. La diputada propuso reformas y adiciones a 13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustituyendo el carácter ciudadano de la Guardia Nacional y su perfil federalista, por uno de carácter militar y centralista.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, así como a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública para su opinión. La primera acordó el dictamen aprobatorio el 20 de diciembre, aceptando la reforma propuesta de reforma de 13 artículos constitucionales e incorporando a la misma 7 transitorios. Previamente, la comisión realizó audiencias públicas y conoció la opinión de las otras dos comisiones ordinarias. El dictamen lleva la firma de 24 de los 33 integrantes de la comisión dictaminadora, esto es, de la mayoría de sus miembros.
Dado que el gobierno y su partido no logró en diciembre la mayoría calificada necesaria para que se aprobara la reforma, se desistió de someter el dictamen al Pleno en aquél momento y, en su lugar, promovió la convocatoria de un periodo extraordinario que se realizó el 16 de enero. En el inter se convocaron nuevas audiencias públicas, en las cuales el dictamen fue duramente criticado por contradecir el artículo 129 de la propia Constitución, que reserva la seguridad pública a las autoridades civiles, e incumplir los tratados internacionales en la materia.
Con el objeto de alcanzar la mayoría calificada y de paso responder a las críticas generalizadas a la reforma propuesta, el partido mayoritario acordó con la diputación priista modificaciones a todos los artículos cuya reforma fue aprobada en el dictamen de la comisión.
El 16 de enero, en la sesión plenaria de la Cámara, al hacer uso de la palabra la diputada de Morena Miroslava Carrillo en su carácter de presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, debió presentar el dictamen de la comisión. En lugar de ello, presentó una “adenda” acordada con el PRI, que en los hechos era un dictamen distinto, lo que derivó en graves violaciones al Reglamento de la Cámara. Para mencionar algunas de éstas diré que la “adenda” es una figura inexistente en el marco jurídico del Congreso de la Unión; el documento mencionado lleva la firma de 11 integrantes de la comisión, tan solo la tercera parte del total, siendo que para dictaminar se requiere la participación de, al menos, la mitad más uno; la comisión dictaminadora no sesionó para aprobar las modificaciones al dictamen. Vale añadir que ni la presidencia ni la Junta Directiva de una comisión ordinaria de la Cámara de Diputados tienen atribución para la aprobación de dictamen alguno, pues ello es facultad exclusiva del pleno de la misma.
Al carecer de fundamento reglamentario, el escrito presentado por la presidenta de la comisión se fundó en el artículo 109 del Reglamento, relativo a las reservas en lo particular, pero el trámite que se le dio por la Mesa Directiva fue el de un dictamen: la “adenda” se sometió a la discusión en lo general, se registraron reservas a su texto y luego se sometió a votación en lo general y en lo particular. Es decir, indebidamente, el dictamen aprobado por la comisión encargada fue sustituido por un escrito sin valor reglamentario y fue éste el que se sometió a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara.
Constancia de lo expuesto arriba se encuentra en la versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Diputados del 16 enero y en los ejemplares de la Gaceta Parlamentaria de las fechas referidas.
Independientemente de las vías jurídicas que los diputados de oposición pudieran emprender contra estas violaciones al proceso de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Senado de la República, en su carácter de cámara revisora, tiene la obligación de, previo análisis, declarar la invalidez del procedimiento que llevó a cabo la Cámara de Diputados y desechar la minuta respectiva.

miércoles, 16 de enero de 2019

Omisiones en el plan

A mes y medio de iniciada la administración encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, continúa el incumplimiento presidencial.

Si quieres leer el artículo completo, publicado por El Economista y referido al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, visita la siguiente página:


https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Omisiones-en-el-plan-20190116-0020.html 


viernes, 11 de enero de 2019

Militarización creciente



El gobierno de Andrés Manuel López Obrador niega que el de la Guardia Nacional sea un proyecto de mayor militarización, pero lo desmienten los términos de la iniciativa de reforma constitucional que su partido presentó en esta materia.
Interpuesta el 20 de noviembre de 2018 por la diputada del partido Morena, Guillermina Alvarado y con la firma de otros integrantes del mismo grupo parlamentario, la iniciativa propone reformar 13 artículos constitucionales y dictar siete transitorios para crear una nueva Guardia Nacional.
Integrada por ciudadanos enlistados bajo el mando de los gobiernos estatales, de acuerdo al texto vigente de la Constitución, la Guardia Nacional es un mecanismo temporal de defensa territorial ante amenazas externas. Tal instrumento puede ser llamado por el Presidente de la República, pero para ello se requiere de la autorización del Senado.
Esto cambiará radicalmente al aprobarse la reforma propuesta: la Guardia Nacional se convertirá en un organismo militar permanente, con funciones de seguridad pública y de investigación criminal. El texto propuesto para reformar el primer párrafo del artículo 21 constitucional dice expresamente que la investigación de los delitos corresponde al ministerio público, las policías y la Guardia Nacional, en tanto que los párrafos noveno y décimo del mismo artículo enlistan a ésta como una de las instituciones a cargo de la seguridad pública.
El dotar a la milicia de facultades de investigación implica autorizar su intervención en la ejecución de órdenes de aprehensión, entrevistas a víctimas y testigos y en el aseguramiento de bienes, pasando por la cadena de custodia de objetos y personas detenidas. Tal intervención socavará el carácter civil de la justicia penal y violará los principios del debido proceso del sistema penal acusatorio, independientemente de que el nuevo esquema propicie nuevos capítulos de graves violaciones a los derechos humanos.
Los promoventes de esta iniciativa han tratado de desvanecer su carácter militar con pobres resultados. En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, incorporaron un enredo orgánico sobre la ubicación de la Guardia Nacional en el organigrama gubernamental: primero se establece que dependerá de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en lo que respecta a la ejecución de sus funciones pero que, a la vez, dependerá de la Secretaría Defensa Nacional (Sedena) en cuanto a su estructura jerárquica, disciplina y ascensos. Pero, por encima de lo anterior, el artículo Transitorio Quinto establece el mando total en favor de ésta última, cuando menos durante los primeros cinco años.
En otra tentativa de difuminar el talante castrense del proyecto, quienes lo apoyan argumentan que se constituirá por los integrantes de las policías Militar y Naval, además de los reclutas nuevos, pretendiendo hacer aparecer a los integrantes de esos cuerpos como policías y no como los militares que son. Lo cierto es que las propias leyes desmienten este aserto, pues estos elementos son soldados o marinos con funciones policíacas dentro el ejército y la marina armada.
La Sedena, que integra al ejército y a la fuerza aérea, se compone de Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos de Defensas Rurales,  Establecimientos de Educación Militar y Cuerpos Especiales. Los Cuerpos Especiales son los de Guardias Presidenciales, Aerotropas y el Cuerpo de la Policía Militar. Para mayor precisión, los artículos 109 a 112 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea estipulan que la policía militar es un Cuerpo del ejército integrado por soldados, sujetos a la disciplina y al mando castrense.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Armada de México ni siquiera contempla la existencia de un cuerpo policíaco en el interior de la Marina, pues lo que se conoce como “policía naval” se conforma, en realidad, por infantes de marina comisionados por sus mandos en tareas de custodia y vigilancia.
El 8 de enero iniciaron las audiencias públicas sobre la Guardia Nacional en la Cámara de Diputados. Este ejercicio de deliberación quedó manchado antes de empezar, pues el Ejecutivo anticipó la convocatoria de reclutamiento al nuevo organismo que a la fecha es jurídicamente inexistente, aunque ya presume uniforme, escudo y lema, además de presupuesto.
Contra lo que se vislumbra, cabe hacer votos para que, en virtud de la independencia legislativa, se eluda este nuevo capítulo de creciente militarización y guerra sin sentido, encontrando caminos alternos para enfrentar a la delincuencia y su violencia.
Twitter: @rafaelhdeze

martes, 18 de diciembre de 2018

Prisión preventiva


Por: Rafael Hernández Estrada

La presunción de inocencia, un derecho humano universal reconocido por la legislación nacional y protegida por tratados internacionales de los que nuestro país es parte, quedará gravemente acotada si se aprueba la reforma constitucional para ampliar la lista de “delitos graves” que ameritan prisión preventiva. Ello, además de afectar la vigencia plena de los derechos humanos, contribuirá a agudizar la sobrepoblación de las cárceles, aumentando el costo de su funcionamiento, sin que, necesariamente, esto influya en la reducción de los índices delictivos. 
El 6 de diciembre, el Senado de la República aprobó el dictamen que ensancha de siete a 19 la lista de los “delitos graves” que ameritan esta pena previa a la sentencia. El proyecto ahora está a consideración de la Cámara de Diputados.
El dictamen senatorial propone añadir a la lista vigente los tipos delictivos de abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, feminicidio, robo a casa habitación, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de sus funciones, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas y robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Se estima que, en 2008, antes de la reforma que reconoció la presunción de inocencia como uno de los derechos humanos que deben observarse en los asuntos penales, los sobrepoblados reclusorios del país contabilizaban a unos 100 mil presos sin sentencia. Una parte de ellos se benefició de la reforma penal de aquél año y recobraron su libertad, siguiendo sujetos a proceso penal.
Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), levantada por el INEGI ocho años después, en octubre de 2016, las cárceles mexicanas tenían entonces un total de 211 mil internos, de los cuales el 29.6 por ciento, poco más de 62 mil, se encontraban sujetos a prisión preventiva, encarceladas sin recibir sentencia.
De acuerdo a la misma encuesta, el 69% de los encarcelados en prisión preventiva había sufrido su encarcelamiento sin sentencia por más de un año, siendo de dos años el promedio.
De aprobarse lo que resolvieron los senadores, se incrementarán sensiblemente tales cifras, pues los acusados o sospechosos de realizar crímenes, ahora catalogados como “delitos graves”, tendrán que ser encarcelados con la sola acusación que contra ellos formule un agente del Ministerio Público.
Como ya se dijo, la reforma propuesta es en sí misma un golpe a la presunción de inocencia, pues el imputado por el Ministerio Público sufrirá de inmediato la pena corporal sin que se haya demostrado su culpabilidad, con todos los efectos negativos que el encarcelamiento conlleva en términos económicos, patrimoniales, familiares, de violencia y corrupción.
Por otro lado, uno de los efectos perniciosos de esta reforma, que deberían analizar cuidadosamente los diputados, es el de la saturación de los penales del país, la cual  multiplica la violación de los derechos humanos al reducir a los detenidos a condiciones de hacinamiento y de trato indigno, junto con el costo económico que ello implica y que debe sufragar el gobierno con dinero de los contribuyentes.
Con los datos de 2016, se puede calcular en 441 millones de pesos el costo anual de la reclusión de los encarcelados en prisión preventiva, considerando alimentación, custodia, instalaciones y atención. Si a consecuencia de la reforma en curso se duplica el número de los internos en esa condición, el costo se elevaría a más de 880 millones de pesos, sin que tal gasto gubernamental rinda frutos en términos de respeto a los derechos humanos y la procuración e impartición de justicia.
Además, no se ha demostrado que la prisión preventiva tenga una relación directa con la baja de los índices delictivos, por lo que la Cámara de Diputados debiera reconsiderar y rebatir la reforma propuesta.
Twitter: @rafaelhdeze

viernes, 14 de diciembre de 2018

Los superdelegados


Por: Rafael Hernández Estrada

Una de las novedades del nuevo gobierno federal, que ya son y en el futuro seguirán siendo fuente de múltiples conflictos, son los llamados superdelegados. La razón de tal conflictividad deviene de la concentración de poderes que se ha asignado a estos funcionarios, a la centralización que ello conlleva y al perfil político electoral de quienes han recibido tales nombramientos.
En cuanto a la concentración de poderes, debemos recordar que la reciente reforma a la Ley de la materia ubicó dentro de la estructura de la nueva Secretaría de Bienestar a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de cada entidad federativa, que así se llaman legalmente los superdelegados. Contradictoriamente con esa ubicación orgánica, la instancia que será la autoridad jerárquicamente superior de las mencionadas delegaciones es la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, la que se adscribió directamente a la Presidencia de la República. En realidad, la designación de los mismos, de acuerdo a la reforma aprobada, es una potestad del titular de la Coordinación General, limitándose la Secretaría de Bienestar a firmar sus nombramientos.
Parte importante del poder que los nuevos funcionarios federales concentrarán se debe a que, entre sus facultades, está la de designar a los titulares de las Oficinas de Representación (que sustituyen a los delegados anteriores), para que sean acreditados por la respectiva secretaría y/o dependencia federal en cada entidad federativa. Es decir, el superdelegado nombrará a los delegados o representantes estatales de todas las dependencias del gobierno federal (desde la SEGOB, SCT, SEP, SSP, la Secretaría de Economía, hasta la Cofepris, Pemex y Correos de México), pues los secretarios de Estado o los directores de las dependencias se limitarán a firmar los nombramientos de quienes aquél decida, según dispone el nuevo inciso f) del artículo 17-Bis, Fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo anterior implica que los superdelegados ejercerán poder no solo en cuanto a los programas de desarrollo social del nuevo gobierno federal, pues también abarcarán los programas de obras, los educativos, los de salud, el desarrollo metropolitano y un largo etcétera. Participarán, incluso, en los gabinetes de seguridad pública de las entidades de la República, aunque el presidente ha cedido para que no sean ellos quienes los convoquen y coordinen.
La nueva figura orgánica del gobierno federal, a juicio de la oposición, es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues implica establecer, por parte del gobierno federal, una poderosa estructura político-administrativa en menoscabo del poder y la autoridad de los gobiernos electos democráticamente en cada entidad federativa. Se trata de una política centralizadora en perjuicio de la administración pública federal y en demérito de la soberanía de los estados de la República y del gobierno de la Ciudad de México.
Finalmente, estas adecuaciones a la estructura orgánica del gobierno federal responden a la necesidad de legislar asuntos que, unilateralmente, ya había resuelto el presidente Andrés Manuel López Obrador, con fines presumiblemente político-electorales.
Efectivamente, desde el pasado 21 de agosto, el entonces presidente electo anunció la designación de Gabriel García Hernández como coordinador general de programas de desarrollo, al mando de los delegados de programas para el desarrollo. Días antes, el propio presidente electo había dado a conocer la lista de los superdelegados estatales. Todos los nombramientos recayeron en excandidatos a gobernador, en legisladores electos y dirigentes locales de Morena y en ex coordinadores de su campaña electoral. En algunos casos, como Jalisco, Estado de México y otros, la designación raya en la imprudencia al nombrar en tal cargo a quienes compitieron y perdieron las elecciones de gobernador. Ahora, los candidatos morenistas regresarán a la entidad, investidos con plenos poderes federales, para confrontar a quienes los vencieron electoralmente y para preparar su nueva campaña.

Twitter: @rafaelhdeze