miércoles, 13 de enero de 2021

Suspender las “mañaneras”

Debido al inicio de las campañas electorales, la transmisión de las “mañaneras” de López Obrador deberá suspenderse a partir de marzo en los estados en los que se elegirá gobernador y desde 4 de abril de 2021 en toda la República, de acuerdo a lo que ordena la Constitución. Pero, además, las cotidianas homilías del Presidente están fuera de orden desde el 28 de octubre anterior, fecha en la cual se emitió la Convocatoria de Consulta Popular que él mismo solicitó. 

La expedición de la Convocatoria a Consulta Popular debió adelantar la interrupción de las “mañaneras” pese a que, muy a destiempo los legisladores federales de Morena intentaron “salvar” las conferencias “mañaneras” al aprobar una reforma malhecha y también inconstitucional. 

Los diarios ejercicios propagandísticos se ubican en la inconstitucionalidad por su sola realización, independientemente de las reiteradas violaciones que han llevado al INE a adoptar dos acuerdos para ordenar medidas cautelares, debido a las constantes intromisiones gubernamentales en temas electorales que no le competen. 

No debe haber propaganda gubernamental durante las campañas electorales

La Constitución y la legislación electoral ordenan, en forma terminante, la suspensión de la propaganda gubernamental de todos los órdenes de gobierno durante las campañas electorales locales y federales. Con esta disposición se protege el principio de equidad en la contienda entre los partidos políticos, sus coaliciones y candidaturas, y se evita el uso de recursos públicos y del aparato estatal en favor o en contra de las distintas opciones políticas que se disputan el apoyo del electorado.

La Constitución lo expresa sin dejar espacio a otras interpretaciones:

Artículo 41. Fracción III. Apartado C (segundo párrafo)

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Este mandato se ha aplicado en todas las elecciones locales y federales desde su inclusión en la Constitución en 2008, no sin resistencias, infracciones y litigios a cargo de gobiernos federales y locales de distintos partidos. Esos litigios han producido sentencias y tesis de jurisprudencia de los tribunales electorales que han obligado a su cumplimiento. Se debe decir que al poner “piso parejo” en la contienda, esta regla benefició a los candidatos opositores, coadyuvó a la alternancia y que, en la campaña presidencial de 2018, su observancia favoreció las aspiraciones de López Obrador.

En lo que hace a las elecciones de 2021, el texto constitucional citado originará la suspensión a partir del 5 de marzo en Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, pues en estos estados iniciarán en esa fecha las respectivas campañas de gobernador. En Campeche, la propaganda oficial tendrá que detenerse 29 del mismo mes por la misma razón y la suspensión deberá abarcar a todo el país a partir del 4 de abril, dado que en esa fecha dan inicio las campañas de los candidatos a diputados federales.

Era altamente probable que, como está ocurriendo, López Obrador intentara violar o burlar la norma aludida, pues da un peso central a su ejercicio diario de lo que llama engañosamente “diálogo circular”. Pero debido a la convocatoria a la consulta popular, que él mismo solicitó, quedó obligado a anticipar esta suspensión.

No debe haber propaganda gubernamental durante la consulta popular

Ello es así porque la Constitución, la legislación electoral y la Ley Federal de Consulta Popular disponen que la realización de las consultas populares origina la suspensión de la propaganda gubernamental de todos los órdenes de gobierno. Se trata de evitar que una influencia indebida y sesgada influya en el voto de la ciudadanía en la consulta popular. Por la misma razón se estableció que la SCJN, además de calificar la constitucionalidad del tema que se pretende someter a consulta, debe revisar la formulación de la pregunta y, de ser necesario, modificarla para evitar sesgos y parcialidad en favor de alguna de las opciones a seleccionar. Igualmente, se dispuso que ningún gobierno, ningún partido, organización ni persona particular puedan emitir propaganda a favor o en contra de las opciones a consulta, pues reserva al Instituto Nacional Electoral (INE) el difundir información sobre éstas, cosa que se deberá hacer con imparcialidad.

Por cierto, la misma regla se incluyó en la reciente reforma constitucional para incorporar la revocación de mandato al texto constitucional, propuesta también por el Ejecutivo y que fue impulsada por la mayoría de Morena en ambas cámaras legislativas.

El periodo de suspensión arrancará con la convocatoria a la consulta popular. Así lo establece la Constitución:

Artículo 35. (fracción VIII, numeral 4º, párrafo tercero)

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; (…)”

Tal es el caso de la convocatoria a consulta popular solicitada por el Presidente López Obrador, autorizada por la SCJN y aprobada por el Congreso de la Unión, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.  Esto implica el que la suspensión de la propaganda gubernamental debió iniciar desde esa fecha y extenderse durante un total de siete meses antes de la jornada electoral del primer domingo de junio de 2021, además de otros dos meses adicionales previos al primer domingo de agosto de 2021, fecha prevista para la realización de la consulta. 

El cometido de las “mañaneras" es presumir los logros del gobierno

Al término del año 2020, el Presidente impartió 520 conferencias de prensa matutinas con una duración promedio de 2 horas, aunque a veces se han extendido más de 3 horas. La producción de las mismas corre a cargo del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), se transmiten en vivo por todos los canales y estaciones del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) y por algunas concesionarias privadas de radio y televisión.

Estudios realizados muestran que la información verídica sufre en las conferencias presidenciales. Un reporte de Verificado, que abarca de diciembre de 2018 a marzo de 2020 muestra que, luego de ser sometidas a investigación, las frases del Presidente son engañosas en un 24.5% y resultaron falsas en otro 24%.

El deslinde de lo que el discurso presidencial denomina “conservadores” y el objetivo de maneter de la hegemonía de su proyecto están entre los fines declarados de esos diarios ejercicios. Esto se ilustra con lo que dijo López Obrador el 9 de abril anterior:

“Están nada más buscando las podridas (sic). Entonces, tenemos que estar informando constantemente a la gente para que no se deje manipular. ¿Saben qué hay en el fondo de estas personas? (refiriéndose a sus críticos). Pues es su interés obsesivo, enfermizo, irracional de mantener el régimen corrupto que prevalecía… Pero la gente quiere el cambio, por eso votó y vamos hacia adelante. Porque, imagínense, si estos conservadores se imponen, triunfan y regresamos a lo de antes… Por eso informarle a la gente, primero: vamos, a pesar de los pesares, bien; tenemos todo el plan para enfrentar situaciones críticas.”  

Como se ve, aduciendo su libertad de expresión y el derecho de réplica, el Presidente desborda su carácter institucional y se dedica a hacer promoción de su gobierno, de sus logros, además de que entra en polémicas y denigra, insulta y descalifica a quienes lo critican o disienten de lo que él considera la verdad. Es más, ha afirmado que tales encuentros son el instrumento principal de su gobierno para mantener el apoyo popular y la aprobación mayoritaria de la opinión pública. Así lo dijo en su declaración del 19 de diciembre de 2019:

“Bueno, yo creo que es un buen sistema de comunicación (las conferencias “mañaneras”) porque nos permite informar a los ciudadanos de lo que estamos haciendo, de los problemas que hay en el país, de temas que son importantes… Y también (combatir) las desinformaciones o falsedades, aquí se aclaran, nos da esa oportunidad. Entonces, yo estoy muy contento con lo de las conferencias de las mañanas…”  

En otra ocasión, luego de quejarse de ser el Presidente más atacado desde Francisco I. Madero y de embestir contra todos los medios, menos La Jornada, mencionó que, en comparación con el héroe de la Revolución Mexicana, él tiene tres ventajas: el apoyo popular, las redes sociales (bueno, ya la está dando por perdidas), y:

“… lo tercero que nos ayuda mucho son estas conferencias. Imagínense si el presidente Madero hubiese podido tener la oportunidad, si hubiese contado con esta forma de comunicación, él, que era tan inteligente, un hombre culto, convincente, bueno, hubiese podido contrarrestar a toda esa pandilla de rufianes que lo atacaban y que terminaron quitándole la vida. Entonces, ese es el fenómeno. Desde luego, nosotros vamos a ejercer nuestro derecho de réplica. Tenemos que informarle a la gente, tenemos que aclarar, argumentar…”  

No se trata entonces de que las ruedas de prensa presidenciales tengan como principal cometido la difusión de información pública en forma institucional e imparcial, sino de presumir los logros del gobierno y desmentir a los críticos de éste. En realidad, las “mañaneras” son el instrumento principal de comunicación social y de gobierno de López Obrador a la vez que son uno de los instrumentos principales de la estrategia de su proyecto político.

Definición de propaganda gubernamental

Una de las primeras sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en relación al cese de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales data del año 2009. Mediante ella, se obligó al gobierno del entonces presidente Felipe Calderón a “bajar” spots que se transmitían por radio y televisión. Después de ésta, muchas otras sentencias han sido adoptadas por diversos tribunales electorales en las que se ordena a alcaldes, gobernadores y presidentes la suspensión de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales locales y federales. 

De conformidad con lo resuelto en la sentencia SUP-RAP-119/2010 y acumulados, en la SRE-PSC-070/2019, la SRE-PSC-071/2019 (ésta última adoptada en el caso “Servidores de la Nación”) y en muchas otras resoluciones judiciales, la propaganda gubernamental es el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, emitido por los poderes federales, estatales y municipales con la finalidad difundir públicamente la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, difusión mediante la cual el gobierno intenta conseguir o incrementar su aceptación social. 

Las “mañaneras” son propaganda gubernamental

Las “mañaneras” de López Obrador encajan en la definición de propaganda gubernamental y ya han sido analizadas por el INE y el tribunal electoral. El 28 de mayo de 2019, mediante el acuerdo ACQyD-INE-37/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó medidas cautelares a las concesionarias de radio y televisión, así como a la Presidencia de República, para que cesaran la difusión de manera completa e ininterrumpida de las referidas conferencias en los estados con proceso electoral en ese año (Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla). Dicho acuerdo quedó jurídicamente firme porque nadie lo impugnó. El mismo día por la mañana, a pregunta de un reportero sobre el acuerdo que iba a tomar el INE para suspender las mañaneras, el Presidente dijo:

“…estoy de acuerdo que no hacen falta que nos manden una notificación; estoy de acuerdo que no se transmitan las conferencias en donde hay elecciones.”  

Posteriormente, el 27 de noviembre del mismo año, la Sala Regional Especializada del TEPJF dictó la sentencia SRE-PSC-70/2019, por medio de la cual multó a las concesionarias públicas SPR-Canal Catorce con 549 mil pesos; al Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional con 257 mil pesos; y a la concesionaria privada Media Sports de México, S.A. de C.V. con 12 mil pesos, “por la transmisión íntegra de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República” durante el periodo de campaña en los estados mencionados arriba.  

Acuerdos similares del INE y sentencias jurisdiccionales se adoptaron con motivo de las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo en el año 2020. Es de explorado derecho, como dicen los juristas, el que las cotidianas conferencias matutinas del Presidente López Obrador constituyen piezas de propaganda gubernamental. En ellas, además de denostar a las feministas, ambientalistas, científicos, organizaciones campesinas, organismos no gubernamentales, órganos con autonomía constitucional, empresarios, periodistas, medios de comunicación y partidos de oposición, que son catalogados como conservadores, defensores del neoliberalismo y la corrupción, López Obrador presume los logros de su gobierno (la mayoría de las veces inventando “otros datos”), sus programas, acciones, obras o medidas gubernamentales, con el fin declarado de incrementar o mantener la aceptación de su gobierno por la ciudadanía.

Las “mañaneras” deben (debieron) cesar

A destiempo, a poco más de un mes de expedida y publicada la Convocatoria de Consulta Popular, los legisladores de Morena y sus aliados sacaron adelante un Decreto para reformar un transitorio de otro Decreto (suena chusco, pero así lo hicieron). Con esa reforma se modificó el artículo Transitorio Primero del Decreto por el que se aprobó la Convocatoria de la Consulta Popular de 2021. El fin confeso de dicha reforma consiste en evitar que las conferencias matutinas del Presidente se suspendan de inmediato. 

Como se puede ver en el siguiente cuadro comparativo, esta reforma busca derogar la vigencia que empezó al publicarse el Decreto original en el DOF, al tiempo que pretende dar retroactividad a la reforma reciente, ambas cosas del todo improcedentes. 

Decreto de Convocatoria a Consulta Popular

Decreto de Convocatoria a Consulta Popular, reformado

(28 de octubre de 2020)

(19 de noviembre de 2020)

Transitorio Primero

El presente Decreto (de expedición de la convocatoria) entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio Primero

El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021

Fuentes: Elaboración propia con base en el Diario Oficial de la Federación de fechas 28/10/2020 y 19/11/2020

La anómala reforma, publicada apresuradamente en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de la misma fecha en que se aprobó,  además de exhibir la ineptitud de los asesores jurídicos de la Presidencia de la República y de los propios legisladores de Morena (que aprobaron el decreto original sin reparar en sus consecuencias), debiera ocupar un lugar en el Museo de las Pifias Legislativas.

Además, con una reforma a un artículo transitorio de un Decreto, se pretende nada menos que burlar la Constitución, cuyo texto ordena expresamente que la propaganda gubernamental se suspenda “desde la convocatoria a la consulta popular y hasta la conclusión de la jornada” respectiva. 

Desde los últimos días de octubre anterior, la transmisión que hacen los canales públicos de radio y TV de cada conferencia “mañanera” es violatoria de la Constitución, pues desde ese entonces debieron suspenderse como lo ordena su artículo 35. 

Lo expuesto en este ensayo permite concluir lo siguiente: 

1) La convocatoria a consulta popular fue publicada en el DOF el 28 de octubre

2) Las “mañaneras” de López Obrador son propaganda gubernamental

3) La propaganda gubernamental debe cesar desde la convocatoria a la consulta popular y hasta el término de la jornada de consulta (en el caso, el plazo va del 28 de octubre de 2020 al 1 de agosto de 2021

4) La mayoría morenista en el Congreso de la Unión pretendió burlar la Constitución con una reforma improcedente

5) El Presidente de la República está en falta, en postura de infractor de la Constitución, mientras no suspenda las “mañaneras”

6) Independientemente de la suspensión ocasionada por la Consulta Popular, la transmisión de las “mañaneras” deberán suspenderse irremisiblemente a partir de marzo en Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Campeche y, a partir del 4 de abril, en toda la República

FUENTES CONSULTADAS

Cámara de Diputados (19 de noviembre de 2020). Gaceta Parlamentaria Número 5655, Anexo III. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

DOF (28 de octubre de 2020). Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603705&fecha=28/10/2020

DOF (19 de noviembre de 2020). Congreso de la Unión. “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020”. Consultado en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605445&fecha=19/11/2020

López Obrador (28 de mayo de 2019). Consultado en: https://lopezobrador.org.mx/2019/05/28/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-91/

López Obrador (19 de diciembre de 2019). Consultado en: https://lopezobrador.org.mx/2019/12/19/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-220/

López Obrador (4 de abril de 2020). Consultado en: https://lopezobrador.org.mx/2020/04/09/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-296/

López Obrador (14 de octubre de 2020). Consultado en: https://lopezobrador.org.mx/2020/10/14/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-396/

SRE-TEPJF (27 de noviembre de 2019). Sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF SRE-PSC-70/2019. Consultado en: https://www.te.gob.mx/buscador/



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