Antecedentes
Cuando la capital del país comenzó a ser dirigida por gobiernos electos
democráticamente, diferentes a quienes gobernaron esta ciudad por décadas, llegó
al gobierno de la Ciudad de México un programa de izquierda con
reivindicaciones sociales.
En este programa reivindicatorio se consideraban, entre otras, medidas
para atender en forma planificada al sector de la población integrado por los
adultos mayores de la ciudad capital.
En el mes de febrero de 2001, el
gobierno del Distrito Federal emprendió el "Programa de Apoyo Alimentario,
Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años,
residentes en el Distrito Federal".
En su inicio, las características de
este programa fueron:
PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO, ATENCIÓN MÉDICA Y
MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA
ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS, RESIDENTES EN EL
DISTRITO FEDERAL
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Año:
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2001
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Población meta:
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Adultos mayores
de 70 años.
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Transferencia
económica:
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Pensión de 600
pesos mensuales.
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Método de
focalización:
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Categórica,
población mayor de 70 años residente en la Ciudad de México, con más de 3
años de antigüedad en la residencia.
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Instrumento de
selección:
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Autoselección,
mediante la inscripción en módulos para el efecto.
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Cobertura:
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250,000
personas beneficiarias.
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Presupuesto:
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1 mil 224
millones 938 mil pesos corrientes.
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FUENTE: Instituto para la Atención del Adulto Mayor, Gobierno de la
Ciudad de México
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Las críticas al Programa de Apoyo a los Adultos Mayores
Se debe recordar que, en el momento de
su lanzamiento, no existían en el país programas de este tipo y que el gobierno
de la Ciudad de México fue duramente criticado por quienes, luego de un tiempo,
debieron implementar variantes del mismo, tanto desde el gobierno federal como
a partir de gobiernos locales.
Los críticos centraban sus objeciones en denunciar
el carácter populista del programa, la supuesta inviabilidad financiera y
supuestos manejos clientelares.
Lo cierto es que este programa
reconoció que los adultos mayores, en su mayoría no gozaban, ni gozan, del
apoyo de programas de pensión o de jubilación por sus años de trabajo en las
dependencias públicas y en las empresas privadas. El 65% de los hombres y el
80% de las mujeres de la tercera edad en la Ciudad de México no cuentan con
ninguna prestación. Además, en la mayoría de los casos de quienes cuentan con una
pensión o jubilación, éstas son insuficientes para cubrir sus necesidades
básicas.
También se debe reconocer que muchos
de los adultos mayores tampoco contaban, ni cuentan, con el apoyo y respaldo económico
de sus familiares, sufriendo una situación de abandono o de semi abandono. Y muchos
de quienes sí tienen apoyo de su entorno familiar estaban, o están, en una
situación de dependencia respecto de sus familiares biológicos o parientes
políticos.
Así, lo que algunos señalaban como
populismo, era en realidad un sentido de justicia social, hoy asumida por
gobiernos de distintos orígenes partidarios. Se trató de una decisión política para
hacer un reconocimiento al esfuerzo realizado por las personas adultas mayores
a lo largo de su vida, una forma de retribución desde el Estado a la aportación
productiva y económica a la sociedad durante décadas de trabajo.
Respecto de la crítica sobre la
inviabilidad financiera, el gobierno capitalino previó una reorientación del
gasto presupuestal y medidas de austeridad para garantizar los recursos
permanentes para el programa de apoyo a los adultos mayores.
Y acerca del clientelismo que se
denunciaba, es pertinente aclarar que, desde un principio, este factor quedó
anulado o limitado al cancelarse la discrecionalidad en la incorporación de los
beneficiarios.
Debo decir que, tanto en los altos
círculos del gobierno perredista de la Ciudad de México de aquél entonces, como
en los del propio PRD que intervinieron en las deliberaciones previas, se prefirió
una mecánica de universalidad en el acceso al programa, ahorrando los gastos
que implicaría la realización de los estudios socioeconómicos previos para
seleccionar y localizar a los adultos mayores que “en verdad” requirieran el
apoyo.
Se optó desde un principio, por la
incorporación al programa de todas aquellas personas que cubrieran el requisito
de la edad (70 años y más) y el de la residencia en el Distrito Federal (3 años
mínimo), sin distingo de otros datos socioeconómicos o demográficos.
Derecho convertido en Ley
Para culminar el carácter universal
del programa, en el año 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
aprobó la Ley que establece el Derecho a
la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años residentes en
el Distrito Federal, garantizando este derecho al convertirlo en norma
jurídica.
Vale subrayar aquí que el arranque y
posterior consolidación de este Programa, como se ha visto, no es obra de una
mentalidad individual ni mesiánica. Si bien se reconoce la voluntad del
entonces Jefe de Gobierno, se debe reconocer también que la Plataforma
Electoral del PRD postulaba esta política social y que, para su puesta en
práctica, intervinieron las voluntades de dirigentes, diputados y asambleístas
de ese partido de izquierda, que han hecho posible que la misma continúe y se
consolide a lo largo de 15 años.
En la Exposición de Motivos de la Ley se señaló que
este beneficio social "no significó una concesión graciosa, mucho menos
una dádiva. Significó un derecho impostergable que todos tienen, ya que los
gobiernos son sólo administradores del presupuesto público". La pensión
universal, "sería un reconocimiento de la sociedad por los años que las
personas de la tercera edad han contribuido con su trabajo a la construcción
del México moderno."
Dicha Ley, de tan sólo 7 artículos y
un transitorio, aprobada el 11 de noviembre de 2003 y promulgada dos días
después, estableció lo siguiente:
LEY QUE
ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE
SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1.- Los adultos mayores de setenta años, residentes en
el Distrito Federal tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la
mitad de un salario mínimo vigente.
Artículo 2.- El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el
derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de sesenta y ocho
años, residentes en el Distrito Federal.
Artículo 3.-La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto
anual, el monto suficiente para hacer
efectivo el derecho a la pensión alimentaria.
Artículo 4.- La forma como
se hará valer la pensión alimentaria, será a través de una tarjeta electrónica,
que será expedida por el Gobierno del Distrito Federal, y la cual podrá ser
utilizada en los principales centros comerciales autorizados y/o en los
mercados públicos del Distrito Federal.
La verificación
de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de
beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio
del derecho establecido en esta Ley, se fijarán en el reglamento
correspondiente.
Artículo 5.-Los servidores
públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la
obligación de actuar con apego a los
principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán
sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6.- La Secretaría
de Desarrollo Social del Distrito Federal deberá mantener actualizado su padrón
de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su
página electrónica.
Artículo 7.- El titular del
Registro Civil del Distrito Federal informará a la Secretaría de Desarrollo
Social del Distrito Federal, dentro del plazo de diez días hábiles del mes
calendario siguiente, la relación mensual de las actas de defunción de personas
de 68 años de edad y mayores expedidas por dicho Registro o alguno de los
juzgados dependientes de éste.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente
Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
En 2007, la Ley fue reformada para
bajar la edad mínima a 68 años, ampliando así la cobertura del derecho a la
pensión.
Posteriormente se reformó la Ley para
disponer la creación del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y lo referente a la desindexación del salario
mínimo vigente, estableciéndose en su lugar la unidad de medida vigente en la
Ciudad de México.
La evolución del Programa de Apoyo a los
Adultos Mayores
Con el correr de los años, el Programa
de Apoyo a los Adultos Mayores se ha ido ampliando en su cobertura y
universalidad. Si en su primer año de ejecución la cobertura alcanzó 250 mil
beneficiarios, actualmente son 500 mil los adultos mayores incorporados.
La evolución de 2001 a 2015 se puede
ver en la siguiente tabla:
Como puede verse, el monto del
presupuesto destinado para este Programa se ha casi sextuplicado en el año
2015, en comparación con el del año 2001, de 1 mil 224 millones de pesos a 6
mil 229 millones de pesos.
Tomando su valor en dólares de los
Estados Unidos, el presupuesto destinado a este Programa ha defendido su valor,
a pesar de la constante devaluación del peso mexicano. Ha mantenido un
constante incremento hasta triplicar el del primer año de operación, pasando
del equivalente a 131 millones de dólares a 420 en el año 2015.
El número total de beneficiarios, que
en el año del primer ejercicio fue de 250 mil personas, se duplicó para llegar
a 500 mil en el año 2015.
El monto del apoyo individual mensual evolucionó
de los 600 pesos iniciales, para llegar a los 1,049 pesos correspondientes al
año pasado.
En forma similar al monto del
presupuesto, si se compara el monto del apoyo mensual en dólares de Estados
Unidos, se ha defendido su valor a pesar de los vaivenes devaluatorios y, a pesar
de que el número de beneficiarios se ha duplicado, pasando de 64 dólares en el
año 2001 a 71 en el ejercicio más reciente.
Conclusión
El arribo a la tercera edad debe darse en condiciones óptimas, plenas y dignas, con respeto a la trayectoria personal, y en forma tal que se aproveche la sabiduría de los adultos mayores y se fortalezca la cadena generacional.
El volumen creciente de la población de 60 años o más, así como el conocimiento de cómo incide el comportamiento demográfico en su estructura por edad y sexo, deben constituir la base para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de este grupo de población, considerando sus necesidades y condiciones particulares.
El volumen creciente de la población de 60 años o más, así como el conocimiento de cómo incide el comportamiento demográfico en su estructura por edad y sexo, deben constituir la base para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de este grupo de población, considerando sus necesidades y condiciones particulares.