lunes, 28 de enero de 2019

Tarjetas sin licitación

Por: Rafael Hernández Estrada

En la opacidad, el gobierno federal que apenas inicia su sexenio asignó importantes contratos a empresas privadas, sin que al parecer le importe lo ordenado por el artículo 134 de la Constitución y las reglas que establece la ley en materia de adquisiciones del sector público.

Lo mismo para las obras del Tren Maya y la refinería de Dos Bocas, que en la ampliación de la base aérea de Santa Lucía o la adquisición de 571 carros tanque para la transportación de gasolinas, el gobierno federal elude las licitaciones públicas y hasta el mecanismo de invitación restringida, para  preferir la adjudicación directa de los contratos a diversas empresas privadas o a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por su monto y repercusiones, el caso más sobresaliente en este tipo de adjudicaciones es el de la contratación del Banco Azteca, sin licitación de por medio, para la distribución de los apoyos económicos a los millones de  beneficiarios de los programas sociales del gobierno de la 4T.

Si se cuantifican los recursos presupuestados para tan solo cuatro de los programas sociales del actual gobierno, el monto rebasa los 136 mil millones de pesos, tan solo en el ejercicio del año 2019. En dicho monto se contabiliza el presupuesto anual de los programas Jóvenes Construyendo el Futuro, la Pensión para el Bienestar de la Personas Adultas Mayores, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y la Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez. Se estima que el número de beneficiarios de estos programas será de más de 16 millones de personas.

Aunque no se ha dado a conocer el contrato otorgado, en días pasados empezó la distribución de las llamadas Tarjetas para el Bienestar, administradas por el mencionado banco. La emprese privada favorecida con esta adjudicación obtendrá de entrada, además de una penetración sin precedentes en el mercado bancario, beneficios tales como el acercamiento obligado y periódico de millones de potenciales consumidores a sus tiendas Elektra, que es el lugar en donde se ubican sus sucursales bancarias.

En cuanto a los beneficios económicos de Banco Azteca, las condiciones del servicio que éste presta al gobierno se mantienen en la opacidad: ¿quién pagará al banco el costo de las tarjetas?, ¿cuánto cobrará en comisiones por la administración de las cuentas y las transferencias monetarias? En los servicios de envío de dinero que ofrece a sus clientes, el Banco Azteca cobra del 5 al 8% del monto enviado, ¿ésta tarifa se aplicará a la Tarjeta para el Bienestar? y, cosa importante: ¿será el beneficiario quien pague los servicios bancarios, o lo hará el gobierno federal con recursos públicos?

Siendo el Banco Azteca parte de un conglomerado empresarial a cuya cabeza está TV Azteca, empresa que provee al gobierno federal con servicios de transmisión de promocionales en televisión abierta, se avizora un claro caso de conflicto de interés. Pero, además, dicho conflicto se aprecia mayor si se toma en cuenta que el dueño del mencionado conglomerado es integrante del Consejo Asesor Empresarial del Presidente de la República a la vez que, quien fuera  el presidente de la Fundación filantrópica del consorcio, Esteban Moctezuma Barragán, es un destacado integrante del gabinete presidencial desde cuyo despacho se ejercerán parte de los recursos involucrados.

Se ha dicho que, por ser un servicio financiero, una contratación de este tipo no está obligada a someterse a concurso público, lo cual es falso si se toma en cuenta lo que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, precisamente en materia de las excepciones a la licitación.

El régimen de licitaciones públicas tiene por objeto asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad y financiamiento en la adquisición de bienes o servicios. Su observancia y perfeccionamiento ofrece equidad en la competencia entre los particulares que concurren al mercado y es indispensable para combatir la corrupción, erradicar el influyentismo y evitar que el conflicto de intereses permee a la administración pública. Tal parece que el gobierno federal tiene poco aprecio por este insustituible instrumento.

Twitter: @rafaelhdeze

miércoles, 23 de enero de 2019

Guardia Nacional: invalidez de la reforma


La aprobación de la reforma constitucional que convierte a la Guardia Nacional en una institución encargada de la seguridad pública se realizó mediante graves violaciones reglamentarias. Efectivamente, como se exhibe a continuación, el dictamen legislativo fue indebidamente sustituido en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que para ello hubiera el acuerdo de la comisión dictaminadora y violando los procedimientos legislativos de la propia Cámara.
Como se recordará, la iniciativa de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional fue presentada el 20 de noviembre, a nombre del Grupo Parlamentario del partido Morena, por la diputada María Guillermina Alvarado. La diputada propuso reformas y adiciones a 13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustituyendo el carácter ciudadano de la Guardia Nacional y su perfil federalista, por uno de carácter militar y centralista.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, así como a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública para su opinión. La primera acordó el dictamen aprobatorio el 20 de diciembre, aceptando la reforma propuesta de reforma de 13 artículos constitucionales e incorporando a la misma 7 transitorios. Previamente, la comisión realizó audiencias públicas y conoció la opinión de las otras dos comisiones ordinarias. El dictamen lleva la firma de 24 de los 33 integrantes de la comisión dictaminadora, esto es, de la mayoría de sus miembros.
Dado que el gobierno y su partido no logró en diciembre la mayoría calificada necesaria para que se aprobara la reforma, se desistió de someter el dictamen al Pleno en aquél momento y, en su lugar, promovió la convocatoria de un periodo extraordinario que se realizó el 16 de enero. En el inter se convocaron nuevas audiencias públicas, en las cuales el dictamen fue duramente criticado por contradecir el artículo 129 de la propia Constitución, que reserva la seguridad pública a las autoridades civiles, e incumplir los tratados internacionales en la materia.
Con el objeto de alcanzar la mayoría calificada y de paso responder a las críticas generalizadas a la reforma propuesta, el partido mayoritario acordó con la diputación priista modificaciones a todos los artículos cuya reforma fue aprobada en el dictamen de la comisión.
El 16 de enero, en la sesión plenaria de la Cámara, al hacer uso de la palabra la diputada de Morena Miroslava Carrillo en su carácter de presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, debió presentar el dictamen de la comisión. En lugar de ello, presentó una “adenda” acordada con el PRI, que en los hechos era un dictamen distinto, lo que derivó en graves violaciones al Reglamento de la Cámara. Para mencionar algunas de éstas diré que la “adenda” es una figura inexistente en el marco jurídico del Congreso de la Unión; el documento mencionado lleva la firma de 11 integrantes de la comisión, tan solo la tercera parte del total, siendo que para dictaminar se requiere la participación de, al menos, la mitad más uno; la comisión dictaminadora no sesionó para aprobar las modificaciones al dictamen. Vale añadir que ni la presidencia ni la Junta Directiva de una comisión ordinaria de la Cámara de Diputados tienen atribución para la aprobación de dictamen alguno, pues ello es facultad exclusiva del pleno de la misma.
Al carecer de fundamento reglamentario, el escrito presentado por la presidenta de la comisión se fundó en el artículo 109 del Reglamento, relativo a las reservas en lo particular, pero el trámite que se le dio por la Mesa Directiva fue el de un dictamen: la “adenda” se sometió a la discusión en lo general, se registraron reservas a su texto y luego se sometió a votación en lo general y en lo particular. Es decir, indebidamente, el dictamen aprobado por la comisión encargada fue sustituido por un escrito sin valor reglamentario y fue éste el que se sometió a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara.
Constancia de lo expuesto arriba se encuentra en la versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Diputados del 16 enero y en los ejemplares de la Gaceta Parlamentaria de las fechas referidas.
Independientemente de las vías jurídicas que los diputados de oposición pudieran emprender contra estas violaciones al proceso de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Senado de la República, en su carácter de cámara revisora, tiene la obligación de, previo análisis, declarar la invalidez del procedimiento que llevó a cabo la Cámara de Diputados y desechar la minuta respectiva.

miércoles, 16 de enero de 2019

Omisiones en el plan

A mes y medio de iniciada la administración encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, continúa el incumplimiento presidencial.

Si quieres leer el artículo completo, publicado por El Economista y referido al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, visita la siguiente página:


https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Omisiones-en-el-plan-20190116-0020.html 


viernes, 11 de enero de 2019

Militarización creciente



El gobierno de Andrés Manuel López Obrador niega que el de la Guardia Nacional sea un proyecto de mayor militarización, pero lo desmienten los términos de la iniciativa de reforma constitucional que su partido presentó en esta materia.
Interpuesta el 20 de noviembre de 2018 por la diputada del partido Morena, Guillermina Alvarado y con la firma de otros integrantes del mismo grupo parlamentario, la iniciativa propone reformar 13 artículos constitucionales y dictar siete transitorios para crear una nueva Guardia Nacional.
Integrada por ciudadanos enlistados bajo el mando de los gobiernos estatales, de acuerdo al texto vigente de la Constitución, la Guardia Nacional es un mecanismo temporal de defensa territorial ante amenazas externas. Tal instrumento puede ser llamado por el Presidente de la República, pero para ello se requiere de la autorización del Senado.
Esto cambiará radicalmente al aprobarse la reforma propuesta: la Guardia Nacional se convertirá en un organismo militar permanente, con funciones de seguridad pública y de investigación criminal. El texto propuesto para reformar el primer párrafo del artículo 21 constitucional dice expresamente que la investigación de los delitos corresponde al ministerio público, las policías y la Guardia Nacional, en tanto que los párrafos noveno y décimo del mismo artículo enlistan a ésta como una de las instituciones a cargo de la seguridad pública.
El dotar a la milicia de facultades de investigación implica autorizar su intervención en la ejecución de órdenes de aprehensión, entrevistas a víctimas y testigos y en el aseguramiento de bienes, pasando por la cadena de custodia de objetos y personas detenidas. Tal intervención socavará el carácter civil de la justicia penal y violará los principios del debido proceso del sistema penal acusatorio, independientemente de que el nuevo esquema propicie nuevos capítulos de graves violaciones a los derechos humanos.
Los promoventes de esta iniciativa han tratado de desvanecer su carácter militar con pobres resultados. En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, incorporaron un enredo orgánico sobre la ubicación de la Guardia Nacional en el organigrama gubernamental: primero se establece que dependerá de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en lo que respecta a la ejecución de sus funciones pero que, a la vez, dependerá de la Secretaría Defensa Nacional (Sedena) en cuanto a su estructura jerárquica, disciplina y ascensos. Pero, por encima de lo anterior, el artículo Transitorio Quinto establece el mando total en favor de ésta última, cuando menos durante los primeros cinco años.
En otra tentativa de difuminar el talante castrense del proyecto, quienes lo apoyan argumentan que se constituirá por los integrantes de las policías Militar y Naval, además de los reclutas nuevos, pretendiendo hacer aparecer a los integrantes de esos cuerpos como policías y no como los militares que son. Lo cierto es que las propias leyes desmienten este aserto, pues estos elementos son soldados o marinos con funciones policíacas dentro el ejército y la marina armada.
La Sedena, que integra al ejército y a la fuerza aérea, se compone de Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos de Defensas Rurales,  Establecimientos de Educación Militar y Cuerpos Especiales. Los Cuerpos Especiales son los de Guardias Presidenciales, Aerotropas y el Cuerpo de la Policía Militar. Para mayor precisión, los artículos 109 a 112 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea estipulan que la policía militar es un Cuerpo del ejército integrado por soldados, sujetos a la disciplina y al mando castrense.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Armada de México ni siquiera contempla la existencia de un cuerpo policíaco en el interior de la Marina, pues lo que se conoce como “policía naval” se conforma, en realidad, por infantes de marina comisionados por sus mandos en tareas de custodia y vigilancia.
El 8 de enero iniciaron las audiencias públicas sobre la Guardia Nacional en la Cámara de Diputados. Este ejercicio de deliberación quedó manchado antes de empezar, pues el Ejecutivo anticipó la convocatoria de reclutamiento al nuevo organismo que a la fecha es jurídicamente inexistente, aunque ya presume uniforme, escudo y lema, además de presupuesto.
Contra lo que se vislumbra, cabe hacer votos para que, en virtud de la independencia legislativa, se eluda este nuevo capítulo de creciente militarización y guerra sin sentido, encontrando caminos alternos para enfrentar a la delincuencia y su violencia.
Twitter: @rafaelhdeze