miércoles, 27 de marzo de 2019

Suspender las mañaneras


El gobierno federal está obligado a mantener una neutralidad partidista y electoral. Así lo mandan la Constitución y las leyes. En los seis estados con elecciones locales en junio, no basta con el anuncio del Presidente de la República de que no concurrirá a eventos en los estados de Baja California y Puebla, pues tendrá qué suspender la transmisión en vivo de sus conferencias matutinas y las visitas domiciliarias de sus brigadas.
Las reglas de neutralidad gubernamental, que el INE acordó el pasado 21 de marzo, deberán limitar las acciones publicitarias del gobierno federal, y las de las autoridades estatales y municipales, durante las campañas electorales locales que están por iniciar, aunque eso está por verse…
En primer lugar, habrá que esperar si la Sala Superior del Tribunal electoral federal confirma el acuerdo INE/CG119/2019, en caso de que se presente alguna apelación impugnándolo. Recordemos que en el proceso electoral federal de 2018, la máxima instancia de justicia electoral echó abajo un acuerdo similar, arguyendo que el mismo no se justificaba.
En su acuerdo, el INE hace ver a las autoridades que tienen prohibido en todo momento el hacer propaganda personalizada en beneficio de un servidor público, como ordena la Constitución en su artículo 134. También les señala que la ley ordena la suspensión, a partir del inicio de las campañas electorales respectivas, de la propaganda oficial que haga promoción de sus planes y logros de gobierno en todas las estaciones de radio y televisión que se puedan oír o ver en los estados con elecciones. Los estados en cuestión son Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.
Solo podrá mantenerse la transmisión de aquellas campañas relacionadas con la educación, la salud y la protección civil. En el caso del gobierno federal, se autorizaron las campañas publicitarias “Selección de Libros de Texto para Secundaria”, “Seguridad Vial” versión Semana Santa, “Semana Nacional de Salud Bucal”, “Segunda Semana Nacional de Salud 2019”, “Horario de Verano”; las de protección civil “Incendios Forestales”, “Precauciones Temporada de Calor”, “Temporada de Huracanes” y la de los “Censos Económicos 2019” del INEGI. De cualquier modo, estas campañas, y las permitidas a los gobiernos estatales y municipales que lo solicitaron, deberán tener un carácter informativo y no pueden hacer publicidad a favor de persona o de gobierno alguno.
La veda alcanza, incluso, al programa radiofónico dominical del gobierno federal “La Hora Nacional” que, aunque podrá transmitirse, no podrá hacer promoción de los logros gubernamentales ni de la persona de los funcionarios.
Aunque el acuerdo del INE no hace referencia expresa a las conferencias matutinas que protagoniza el Presidente de la República de lunes a viernes, es claro que su transmisión en vivo por la red nacional del Canal Once de televisión, de por sí señalada como contraria al artículo 134 constitucional, deberá suspenderse en los estados con elecciones locales.
De igual manera, tendrían que suspenderse en esos estados las visitas domiciliarias que hacen las brigadas que, con el rimbombante nombre de “Servidores de la Nación”, recorren las localidades y los domicilios de todo el país. Se trata de los brigadistas que en la campaña presidencial promovieron el voto en favor del partido Morena y que, con artes no muy claras, fueron transferidas al gobierno federal. Inmersas en una opacidad rampante, se aduce como su tarea pública el levantamiento del “Censo del Bienestar”.
La deriva electoral de esta estructura, coordinada no por la Secretaría del ramo, sino por los llamados “superdelegados” designados directamente por López Obrador, queda clara si se considera que, en Puebla, es coordinada por el equipo del candidato Miguel Barbosa, mientras que su mismo coordinador estatal, Jaime Bonilla, es el candidato a gobernador de Baja California.
Igual perfil tienen las brigadas en Aguascalientes, en Durango, así como en Quintana Roo y Tamaulipas, cuyos responsables han sido dirigentes o candidatos de Morena.
Si la voluntad política del gobierno federal es acatar la neutralidad electoral a que está obligado, tendrá que ordenar el cese de las transmisiones televisivas de las conferencias mañaneras y suspender las brigadas de “Servidores de la Nación” en los seis estados que tienen elecciones locales este año.
Twitter: @rafaelhdeze

jueves, 21 de marzo de 2019

Estado Laico en capilla


Antes, se decía que el reo condenado a muerte estaba “en capilla” desde que le notificaban la condena, hasta su ejecución. Tal parece la circunstancia del Estado Laico en nuestro país que, de un tiempo para acá, sufre embates constantes ya no a manos de sus malquerientes históricos (el alto clero de la iglesia católica y los ideólogos conservadores), sino a cargo de funcionarios públicos que, al jurar la Constitución mexicana, le prometieron fidelidad.
Son reiteradas las anécdotas de legisladores locales que contratan la bendición de sus oficinas ubicadas en inmuebles públicos, de presidentes municipales que toman protesta con ritos evangélicos, de alcaldes que “entregan” su ciudad a Jesucristo. El gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, homenajeó a la Virgen de Guadalupe con una misa impartida en el mismísimo Palacio de Gobierno. Desplantes similares, con múltiples referencias bíblicas y al catecismo, son protagonizados en forma cotidiana por diputados federales, mayormente del partido Morena y de las organizaciones que conforman su coalición.
Insistente en conductas de ésta índole, el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador habla de pecados, de asistencia a misa, identifica los valores de la sociedad con los de la cristiandad y anuncia que los plasmará en una “constitución moral”. Mientras portaba la Banda Presidencial, recibió en sus manos la cruz católica y, recientemente, anunció que está estudiando el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a las iglesias, “para que difundan sus valores”.
Todo esto es contrario a lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución, que dice que la República es representativa, democrática, laica y federal, además de que viola los artículos 24 y 130 de la misma Carta Magna, que disponen la libertad de creencias y la separación entre la iglesia y el Estado.
La ley de la materia, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,  contiene el proceso sancionador de las infracciones en que incurran las asociaciones religiosas y los ministros de culto, pero es omisa en cuanto a las infracciones que en esta materia cometan los servidores públicos. Esta es una laguna legal que es urgente que se remedie, de modo que se consolide y fortalezca la laicidad como sustancia del quehacer estatal.
Sería bueno que el Poder Legislativo alzara la bandera del Estado Laico y lo salvaguardara de tantos ataques. Para ello, debería reformar la Ley para regular las infracciones que, en esta materia, cometan los servidores públicos y las sanciones a que se hagan acreedores.
¿Qué infracciones de los servidores públicos deben ser tipificadas? Entre otras, el convertir un acto religioso en reunión de carácter político u oficial; el concurrir con carácter oficial a eventos públicos de culto religioso; el convocar, organizar o participar en eventos de culto religioso en inmuebles destinados al servicio público; el fundamentar o motivar decisiones, acuerdos, oficios o resoluciones que emita, en su carácter de servidor público, en conceptos o referencias de tipo religioso o alusiones a la divinidad; el condicionar la prestación de servicios públicos a la pertenencia de los usuarios a algún credo religioso y el promover alguna o algunas creencias religiosas como religión o moral oficial del Estado o de alguna demarcación territorial.
También se debiera establecer en la Ley el procedimiento sancionador a servidores públicos por tales infracciones, iniciando con una queja que pueda ser interpuesta por cualquier ciudadano. La autoridad administrativa sería la encargada de resolverla e imponer, si fuera el caso, sanciones que irían desde la amonestación hasta las multas y la destitución, según la gravedad de la infracción. Tal resolución administrativa podría ser apelada para la revisión de su legalidad y constitucionalidad por un Tribunal, el que dictaría la última palabra.
El Estado Laico es la garantía de la libertad de conciencia y de la libertad de creencias, que son la base de la democracia. Su vigencia cabal amerita una esforzada defensa por parte de todos los que aspiran a un país en paz y que reconocen a la pluralidad y a la tolerancia como los valores esenciales de la convivencia social.
Twitter: @rafaelhdeze

jueves, 14 de marzo de 2019

Revocación: ¿el Presidente demanda su destitución?


La iniciativa de reforma el artículo 35 constitucional, que pretende flexibilizar la consulta popular ya prevista en la Constitución y establecer la revocación del mandato, debiera ser rechazada por el Congreso de la Unión, pues no cumple ni con los mínimos requisitos para su aprobación.
Presentada por la diputación del partido Morena, pretende establecer que las consultas populares se realicen en la fecha que se defina en cada una de sus convocatorias. Para entender qué es lo que esto implica se debe considerar que la Constitución vigente dispone que las consultas populares se puedan realizar en la fecha en que se efectúen elecciones federales, es decir, cada tres años. Así se estableció para que el gasto en la realización de auténticas consultas populares, en las que puedan participar todos o la mayoría de los ciudadanos del país, se absorba en los gastos de la organización de las elecciones ordinarias y no representen un sacrificio adicional de recursos públicos.
De aprobarse el cambio propuesto por el partido Morena, se podrían realizar una o varias consultas populares cada año, por lo que la autoridad electoral tendría que realizar, con motivo de cada una, todos los gastos para ubicar las más de 160 mil casillas, la selección y capacitación de los funcionarios de las mismas (1 millón 280 mil personas aproximadamente, considerando propietarios y suplentes), el equipamiento del mobiliario necesario para garantizar el voto libre y secreto y la instalación de las mismas en todas y cada una de las secciones electorales del país, para recibir los votos de los ciudadanos. Estas tareas de organización electoral tienen en su conjunto un costo que se puede estimar de entre 3 y 4 mil millones de pesos, gasto que se repetiría cada vez que sea convocada una consulta popular.
El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ignoró olímpicamente el impacto presupuestal descrito, pese a que es una obligación que debe atenderse cuando se dictamina una iniciativa de cualquier materia. El artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados dice textualmente que todo dictamen deberá contener la “valoración de impacto presupuestal”. Para ello, la Junta Directiva de la Comisión debió solicitar, a los órganos de investigación de la propia Cámara, la realización de estudios de impacto presupuestal, según lo establece el artículo 176 del mismo Reglamento, cosa que tampoco se hizo. Eso se llama legislar manera irresponsable, sin medir las consecuencias de las decisiones.
La revocación del mandato, por otra parte, que sería un buen ejercicio democrático, se incluye con turbiedad en la propuesta morenista. Se añadiría como una nueva fracción del artículo 35 constitucional pero, sospechosamente, esa consulta sí sería coincidente con la jornada electoral federal. De aprobarse así, implicaría que los ciudadanos participemos en la consulta revocatoria al mismo tiempo que elegimos diputados federales en el año 2021. El cálculo político del Presidente es el de respaldar a los candidatos de su partido al hacer campaña para su ratificación en el cargo, como lo hizo en la elección de 2018 cuando pidió el “voto parejo”. Ello representaría una ventaja indebida a favor del partido Morena y en demérito de los demás competidores. Se daría al traste con uno de los principios rectores de las elecciones, que es el de la equidad de la contienda.
Pero por otro lado, la propuesta de reforma adolece de un grave error de técnica legislativa y de contenido, como lo veremos a continuación.
Se propone que la consulta de revocación del mandato la puedan solicitar los electores en un determinado número (se propone que lo demanden más del 3% de los empadronados) o, al menos, el 33% de los legisladores federales. Se entiende que los ciudadanos o legisladores que quieran que se vote la revocación del mandato de un Presidente serán aquellos que expresen así su oposición y su desacuerdo con éste, llevándolas al extremo que proponer su término anticipado por la vía de la revocación del cargo.
Sin embargo, la reforma en ciernes incluye un sinsentido: que la revocación la pueda solicitar también el propio Presidente, lo que implicaría, si hubiera sinceridad en una iniciativa como ésta, que el Presidente mismo demande su propia destitución…
Twitter: @rafaelhdeze

miércoles, 6 de marzo de 2019

PES: retorciendo el Derecho


La Constitución y la Ley de partidos son muy claras: los partidos políticos nacionales han de revalidar su registro cada tres años y, para mantenerlo, deben obtener al menos el 3% de los votos emitidos en una de las elecciones federales. Este requisito vale para todos los partidos menos para el Partido Encuentro Social (PES), según el parecer de uno de los magistrados del tribunal electoral federal.
Al PES se le otorgó el registro como partido político nacional en 2014. De entrada, tal hecho es muy discutible, pues se trata de un partido de corte confesional, encabezado por ministros de culto y conformado por personas afiliados mediante  iglesias evangélicas de diferentes denominaciones, todo lo cual está expresamente prohibido por las leyes mexicanas. Pero, bueno…
En su primera incursión electoral de 2015, este partido logró validar su registro al obtener 1 millón 325 mil votos, esto es, el 3.5% del total. Con ello, obtuvo diversos derechos, tales como el participar en las elecciones locales y federales, obtener financiamiento público y otras prerrogativas consistentes en tiempos gratuitos en radio y televisión y franquicias postales y telegráficas.
Su segunda participación federal fue en las elecciones de 2018, en las que se eligieron Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales. Como establecen la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben obtener más del 3% de los votos en cualquiera de estas elecciones para revalidar su registro. Se puede dar por acreditado este requisito a un partido aunque en dos de las tres elecciones no rebase el porcentaje indicado, pues basta con que supere el umbral en una de ellas. Pero en 2018 no lo logró el Partido Nueva Alianza, que así perdió elk registro, y tampoco lo consiguió el PES.
Éste último formó parte de la coalición encabezada por el partido Morena y postuló al candidato triunfador de la elección presidencial. Pese a que, en coalición, obtuvo el triunfo para sus candidatos a diputados y senadores en varios distritos y estados del país, en ninguna de las elecciones obtuvo más del 3% de la votación nacional. 
Veamos: en la elección presidencial, votaron por el PES 1 millón y medio de electores, el 2.7% del total. En la de diputados federales obtuvo 200 mil votos menos, por lo que su votación equivalió al 2.4%; y en la de senadores, lo favorecieron 1 millón 320 mil sufragios, el 2.3%. Es decir, en las tres elecciones federales este partido no obtuvo la votación mínima necesaria para seguir existiendo legalmente. A consecuencia de ello, el INE le canceló el registro el 12 de septiembre de ese año.
Pese a lo anterior, Felipe de la Mata Pizaña, uno de los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral federal, está proponiendo dictar una sentencia que le devuelva el registro al PES. Para ello, literalmente, retuerce el Derecho para ponerlo a la medida y conveniencia del mencionado partido.
Arguye el juez electoral que el PES cuenta con una "representación calificada", concepto éste que es de su plena invención, pues, dice, obtuvo por la vía de la mayoría relativa un número de diputados y senadores que rebasa el conseguido por otros partidos registrados. Con tal artilugio ignora el letrado que todos esos triunfos fueron resultado de la adición de los votos de los partidos de la coalición victoriosa y que, dentro de dicha suma, la aportación del PES fue menor, justamente, al 3%. Para poner un ejemplo de lo erróneo del criterio del magistrado ponente: el PES ostenta una senaduría por Jalisco, obtenida gracias a los 839 mil votos de la coalición Morena-PT-PES, pero éste últimos partido solo aportó 54 mil sufragios, equivalentes al 1.5% del total de votos emitidos en ese estado.
No es tarea de los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral federal el ignorar la realidad y retorcer el Derecho para acomodarlo a decisiones arbitrarias y a ocurrencias. lejos está tal conducta de los principios rectores a que sus sentencias deben ajustarse: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia. Así lo manda la Constitución y esa es su obligación como impartidores de justicia.
Twitter: @rafaelhdeze