lunes, 24 de abril de 2017

Programas de apoyo a adultos mayores en la Ciudad de México

Antecedentes
Cuando la capital del país comenzó a ser dirigida por gobiernos electos democráticamente, diferentes a quienes gobernaron esta ciudad por décadas, llegó al gobierno de la Ciudad de México un programa de izquierda con reivindicaciones sociales.
En este programa reivindicatorio se consideraban, entre otras, medidas para atender en forma planificada al sector de la población integrado por los adultos mayores de la ciudad capital.
En el mes de febrero de 2001, el gobierno del Distrito Federal emprendió el "Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años, residentes en el Distrito Federal".
En su inicio, las características de este programa fueron:

PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO, ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA
ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL
Año:
2001
Población meta:
Adultos mayores de 70 años.
Transferencia económica:
Pensión de 600 pesos mensuales.
Método de focalización:
Categórica, población mayor de 70 años residente en la Ciudad de México, con más de 3 años de antigüedad en la residencia.
Instrumento de selección:
Autoselección, mediante la inscripción en módulos para el efecto.
Cobertura:
250,000 personas beneficiarias.
Presupuesto:
1 mil 224 millones 938 mil pesos corrientes.
FUENTE: Instituto para la Atención del Adulto Mayor, Gobierno de la Ciudad de México

Las críticas al Programa de Apoyo a los Adultos Mayores
Se debe recordar que, en el momento de su lanzamiento, no existían en el país programas de este tipo y que el gobierno de la Ciudad de México fue duramente criticado por quienes, luego de un tiempo, debieron implementar variantes del mismo, tanto desde el gobierno federal como a partir de gobiernos locales.
Los críticos centraban sus objeciones en denunciar el carácter populista del programa, la supuesta inviabilidad financiera y supuestos manejos clientelares.
Lo cierto es que este programa reconoció que los adultos mayores, en su mayoría no gozaban, ni gozan, del apoyo de programas de pensión o de jubilación por sus años de trabajo en las dependencias públicas y en las empresas privadas. El 65% de los hombres y el 80% de las mujeres de la tercera edad en la Ciudad de México no cuentan con ninguna prestación. Además, en la mayoría de los casos de quienes cuentan con una pensión o jubilación, éstas son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.
También se debe reconocer que muchos de los adultos mayores tampoco contaban, ni cuentan, con el apoyo y respaldo económico de sus familiares, sufriendo una situación de abandono o de semi abandono. Y muchos de quienes sí tienen apoyo de su entorno familiar estaban, o están, en una situación de dependencia respecto de sus familiares biológicos o parientes políticos.
Así, lo que algunos señalaban como populismo, era en realidad un sentido de justicia social, hoy asumida por gobiernos de distintos orígenes partidarios. Se trató de una decisión política para hacer un reconocimiento al esfuerzo realizado por las personas adultas mayores a lo largo de su vida, una forma de retribución desde el Estado a la aportación productiva y económica a la sociedad durante décadas de trabajo.
Respecto de la crítica sobre la inviabilidad financiera, el gobierno capitalino previó una reorientación del gasto presupuestal y medidas de austeridad para garantizar los recursos permanentes para el programa de apoyo a los adultos mayores.
Y acerca del clientelismo que se denunciaba, es pertinente aclarar que, desde un principio, este factor quedó anulado o limitado al cancelarse la discrecionalidad en la incorporación de los beneficiarios.
Debo decir que, tanto en los altos círculos del gobierno perredista de la Ciudad de México de aquél entonces, como en los del propio PRD que intervinieron en las deliberaciones previas, se prefirió una mecánica de universalidad en el acceso al programa, ahorrando los gastos que implicaría la realización de los estudios socioeconómicos previos para seleccionar y localizar a los adultos mayores que “en verdad” requirieran el apoyo.
Se optó desde un principio, por la incorporación al programa de todas aquellas personas que cubrieran el requisito de la edad (70 años y más) y el de la residencia en el Distrito Federal (3 años mínimo), sin distingo de otros datos socioeconómicos o demográficos.
Derecho convertido en Ley
Para culminar el carácter universal del programa, en el año 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años residentes en el Distrito Federal, garantizando este derecho al convertirlo en norma jurídica.
Vale subrayar aquí que el arranque y posterior consolidación de este Programa, como se ha visto, no es obra de una mentalidad individual ni mesiánica. Si bien se reconoce la voluntad del entonces Jefe de Gobierno, se debe reconocer también que la Plataforma Electoral del PRD postulaba esta política social y que, para su puesta en práctica, intervinieron las voluntades de dirigentes, diputados y asambleístas de ese partido de izquierda, que han hecho posible que la misma continúe y se consolide a lo largo de 15 años.
En la Exposición de Motivos de la Ley se señaló que este beneficio social "no significó una concesión graciosa, mucho menos una dádiva. Significó un derecho impostergable que todos tienen, ya que los gobiernos son sólo administradores del presupuesto público". La pensión universal, "sería un reconocimiento de la sociedad por los años que las personas de la tercera edad han contribuido con su trabajo a la construcción del México moderno." 
Dicha Ley, de tan sólo 7 artículos y un transitorio, aprobada el 11 de noviembre de 2003 y promulgada dos días después, estableció lo siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 1.- Los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de un salario mínimo vigente.

Artículo 2.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal.

Artículo 3.-La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto anual, el  monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria.

Artículo 4.- La forma como se hará valer la pensión alimentaria, será a través de una tarjeta electrónica, que será expedida por el Gobierno del Distrito Federal, y la cual podrá ser utilizada en los principales centros comerciales autorizados y/o en los mercados públicos del Distrito Federal.

La verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijarán en el reglamento correspondiente.

Artículo 5.-Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación  de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6.- La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal deberá mantener actualizado su padrón de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica.

Artículo 7.- El titular del Registro Civil del Distrito Federal informará a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, dentro del plazo de diez días hábiles del mes calendario siguiente, la relación mensual de las actas de defunción de personas de 68 años de edad y mayores expedidas por dicho Registro o alguno de los juzgados dependientes de éste.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En 2007, la Ley fue reformada para bajar la edad mínima a 68 años, ampliando así la cobertura del derecho a la pensión.
Posteriormente se reformó la Ley para disponer la creación del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y lo referente a la desindexación del salario mínimo vigente, estableciéndose en su lugar la unidad de medida vigente en la Ciudad de México.
La evolución del Programa de Apoyo a los Adultos Mayores
Con el correr de los años, el Programa de Apoyo a los Adultos Mayores se ha ido ampliando en su cobertura y universalidad. Si en su primer año de ejecución la cobertura alcanzó 250 mil beneficiarios, actualmente son 500 mil los adultos mayores incorporados.
La evolución de 2001 a 2015 se puede ver en la siguiente tabla:



Como puede verse, el monto del presupuesto destinado para este Programa se ha casi sextuplicado en el año 2015, en comparación con el del año 2001, de 1 mil 224 millones de pesos a 6 mil 229 millones de pesos.
Tomando su valor en dólares de los Estados Unidos, el presupuesto destinado a este Programa ha defendido su valor, a pesar de la constante devaluación del peso mexicano. Ha mantenido un constante incremento hasta triplicar el del primer año de operación, pasando del equivalente a 131 millones de dólares a 420 en el año 2015.
El número total de beneficiarios, que en el año del primer ejercicio fue de 250 mil personas, se duplicó para llegar a 500 mil en el año 2015.
El monto del apoyo individual mensual evolucionó de los 600 pesos iniciales, para llegar a los 1,049 pesos correspondientes al año pasado.
En forma similar al monto del presupuesto, si se compara el monto del apoyo mensual en dólares de Estados Unidos, se ha defendido su valor a pesar de los vaivenes devaluatorios y, a pesar de que el número de beneficiarios se ha duplicado, pasando de 64 dólares en el año 2001 a 71 en el ejercicio más reciente.

Conclusión
El arribo a la tercera edad debe darse en condiciones óptimas, plenas y dignas, con respeto a la trayectoria personal, y en forma tal que se aproveche la sabiduría de los adultos mayores y se fortalezca la cadena generacional.
El volumen creciente de la población de 60 años o más, así como el conocimiento de cómo incide el comportamiento demográfico en su estructura por edad y sexo, deben constituir la base para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de este grupo de población, considerando sus necesidades y condiciones particulares.