martes, 16 de abril de 2019

Presidencialismo vs Poder Legislativo

La Constitución mexicana no autoriza al Poder Ejecutivo a expedir decretos que abroguen ley alguna, mucho menos el texto de la propia Constitución. 

Puede leer el artículo completo en el portal informativo Big Bang en: https://www.bigbangmexico.com/presidencialismo-vs-poder-legislativo/

martes, 9 de abril de 2019

EL CINCEL / Plan Nacional de Desarrollo: omisiones y ocurrencias

La Cámara de Diputados se encuentra en estado de omisión, pues no ha hecho las adecuaciones legales necesarias para atender el mandato constitucional que le concedió la facultad exclusiva de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en tanto que el Poder Ejecutivo elabora con desgana el proyecto que habrá de remitirle.

(Puedes leer el artículo completo en Big Bang):
https://www.bigbangmexico.com/el-cincel-plan-nacional-de-desarrollo-omisiones-y-ocurrencias/

martes, 2 de abril de 2019

Violar la Ley de Adquisiciones

El 74% de la contratación de obras, servicios y arrendamientos que ha suscrito el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ha hecho por adjudicación directa, el 7% por invitación restringida y apenas en el 19% se ha aplicado el procedimiento de licitación pública, de acuerdo con datos del organismo no gubernamental Mexicanos Contra la Corrupción.

Se debe aclarar que el cálculo anterior no incluye la multimillonaria contratación del Banco Azteca, y de al parecer también Banorte, para la emisión de tarjetas bancarias en favor de 20 millones de beneficiarios de distintos programas asistenciales del gobierno federal, lo que será un grandísimo negocio para los dueños de dichas instituciones financieras. Cuatro de estos programas (el de los ninis, adultos mayores, personas con discapacidad y becas de bachillerato) cuentan con un presupuesto de 136 mil millones de pesos, tan solo en el ejercicio del año 2019.

En esta cauda de contrataciones opacas resaltan las obras de la refinería de Dos Bocas, la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía (adjudicada a la Sedena), el proyecto ejecutivo del Tren Maya, la compra en Estado Unidos de más de 600 pipas para el transporte de hidrocarburos, las cuales por cierto no aparecen por ningún lado, entre otras muchas contrataciones realizadas, como quien dice, “en lo oscurito”.

Se dice con razón que las autoridades deben preferir la licitación pública porque es el procedimiento que permite que, en cada caso, se seleccione al proveedor que ofrezca el mejor precio y las mejores condiciones en interés de la administración pública. En la invitación restringida, los funcionarios que van a contratar evitan la competencia abierta, pues deciden qué empresas serán convocadas para que presenten sus propuestas, lo que se presta de entrada a los malos manejos. La adjudicación directa implica que los funcionarios encargados deciden unilateralmente a qué empresa otorgarán el contrato, por lo que este mecanismo es el terreno más fértil para que los sobornos inclinen la balanza.

Pero, además de que la licitación pública es más pertinente, resulta que es una obligación legal, en tanto que la invitación restringida y la adjudicación directa son medidas de excepción. Efectivamente, el artículo 134 de nuestra Constitución dice que las adquisiciones se llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatorias públicas, para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico establece que la licitación pública es la regla general para las contrataciones y desarrolla con detalle el procedimiento de licitación pública, su planeación anual y difusión, la integración de los comités requeridos, la aprobación previa, su convocatoria, la presentación de propuestas en sobre cerrado, la presencia de testigos, la toma de decisiones y la contratación respectiva.

Los artículos 40 y 41 de la misma Ley establecen las condiciones de excepción en que las que las autoridades pueden optar por un mecanismo de contratación distinto a la licitación pública. Dice el artículo 40 que esta decisión deberá fundarse y motivarse, en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia con el objetivo de obtener las mejores condiciones para el Estado, en tanto que el artículo 41 enlista las causales en que se deberá fundar tal decisión, las cuales tienen qué ser demostradas de manera puntual, sin generalidades como esa de que “estamos en situación de emergencia” que tanto repite el actual gobierno federal.

Cualquier persona que considere a la transparencia en el otorgamiento de contratos del sector público como una parte esencial de la lucha contra la corrupción, coincidirá en que el gobierno actual está fallando en el combate a ese mal que desangra a la sociedad y a las finanzas públicas.

De la misma manera, quien tenga una idea de las normas jurídicas, así sea superficial, habrá de coincidir en que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador está incurriendo, de forma recurrente, en violación al artículo 134 de la Constitución y a la Ley de Adquisiciones.

(Publicado el día de hoy por el sitio informativo Big Bang en www.bigbangmexico.com, en el espacio de mi columna semanal El Cincel).

Twitter: @rafaelhdeze