martes, 18 de diciembre de 2018

Prisión preventiva


Por: Rafael Hernández Estrada

La presunción de inocencia, un derecho humano universal reconocido por la legislación nacional y protegida por tratados internacionales de los que nuestro país es parte, quedará gravemente acotada si se aprueba la reforma constitucional para ampliar la lista de “delitos graves” que ameritan prisión preventiva. Ello, además de afectar la vigencia plena de los derechos humanos, contribuirá a agudizar la sobrepoblación de las cárceles, aumentando el costo de su funcionamiento, sin que, necesariamente, esto influya en la reducción de los índices delictivos. 
El 6 de diciembre, el Senado de la República aprobó el dictamen que ensancha de siete a 19 la lista de los “delitos graves” que ameritan esta pena previa a la sentencia. El proyecto ahora está a consideración de la Cámara de Diputados.
El dictamen senatorial propone añadir a la lista vigente los tipos delictivos de abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, feminicidio, robo a casa habitación, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de sus funciones, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas y robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Se estima que, en 2008, antes de la reforma que reconoció la presunción de inocencia como uno de los derechos humanos que deben observarse en los asuntos penales, los sobrepoblados reclusorios del país contabilizaban a unos 100 mil presos sin sentencia. Una parte de ellos se benefició de la reforma penal de aquél año y recobraron su libertad, siguiendo sujetos a proceso penal.
Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), levantada por el INEGI ocho años después, en octubre de 2016, las cárceles mexicanas tenían entonces un total de 211 mil internos, de los cuales el 29.6 por ciento, poco más de 62 mil, se encontraban sujetos a prisión preventiva, encarceladas sin recibir sentencia.
De acuerdo a la misma encuesta, el 69% de los encarcelados en prisión preventiva había sufrido su encarcelamiento sin sentencia por más de un año, siendo de dos años el promedio.
De aprobarse lo que resolvieron los senadores, se incrementarán sensiblemente tales cifras, pues los acusados o sospechosos de realizar crímenes, ahora catalogados como “delitos graves”, tendrán que ser encarcelados con la sola acusación que contra ellos formule un agente del Ministerio Público.
Como ya se dijo, la reforma propuesta es en sí misma un golpe a la presunción de inocencia, pues el imputado por el Ministerio Público sufrirá de inmediato la pena corporal sin que se haya demostrado su culpabilidad, con todos los efectos negativos que el encarcelamiento conlleva en términos económicos, patrimoniales, familiares, de violencia y corrupción.
Por otro lado, uno de los efectos perniciosos de esta reforma, que deberían analizar cuidadosamente los diputados, es el de la saturación de los penales del país, la cual  multiplica la violación de los derechos humanos al reducir a los detenidos a condiciones de hacinamiento y de trato indigno, junto con el costo económico que ello implica y que debe sufragar el gobierno con dinero de los contribuyentes.
Con los datos de 2016, se puede calcular en 441 millones de pesos el costo anual de la reclusión de los encarcelados en prisión preventiva, considerando alimentación, custodia, instalaciones y atención. Si a consecuencia de la reforma en curso se duplica el número de los internos en esa condición, el costo se elevaría a más de 880 millones de pesos, sin que tal gasto gubernamental rinda frutos en términos de respeto a los derechos humanos y la procuración e impartición de justicia.
Además, no se ha demostrado que la prisión preventiva tenga una relación directa con la baja de los índices delictivos, por lo que la Cámara de Diputados debiera reconsiderar y rebatir la reforma propuesta.
Twitter: @rafaelhdeze

viernes, 14 de diciembre de 2018

Los superdelegados


Por: Rafael Hernández Estrada

Una de las novedades del nuevo gobierno federal, que ya son y en el futuro seguirán siendo fuente de múltiples conflictos, son los llamados superdelegados. La razón de tal conflictividad deviene de la concentración de poderes que se ha asignado a estos funcionarios, a la centralización que ello conlleva y al perfil político electoral de quienes han recibido tales nombramientos.
En cuanto a la concentración de poderes, debemos recordar que la reciente reforma a la Ley de la materia ubicó dentro de la estructura de la nueva Secretaría de Bienestar a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de cada entidad federativa, que así se llaman legalmente los superdelegados. Contradictoriamente con esa ubicación orgánica, la instancia que será la autoridad jerárquicamente superior de las mencionadas delegaciones es la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, la que se adscribió directamente a la Presidencia de la República. En realidad, la designación de los mismos, de acuerdo a la reforma aprobada, es una potestad del titular de la Coordinación General, limitándose la Secretaría de Bienestar a firmar sus nombramientos.
Parte importante del poder que los nuevos funcionarios federales concentrarán se debe a que, entre sus facultades, está la de designar a los titulares de las Oficinas de Representación (que sustituyen a los delegados anteriores), para que sean acreditados por la respectiva secretaría y/o dependencia federal en cada entidad federativa. Es decir, el superdelegado nombrará a los delegados o representantes estatales de todas las dependencias del gobierno federal (desde la SEGOB, SCT, SEP, SSP, la Secretaría de Economía, hasta la Cofepris, Pemex y Correos de México), pues los secretarios de Estado o los directores de las dependencias se limitarán a firmar los nombramientos de quienes aquél decida, según dispone el nuevo inciso f) del artículo 17-Bis, Fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo anterior implica que los superdelegados ejercerán poder no solo en cuanto a los programas de desarrollo social del nuevo gobierno federal, pues también abarcarán los programas de obras, los educativos, los de salud, el desarrollo metropolitano y un largo etcétera. Participarán, incluso, en los gabinetes de seguridad pública de las entidades de la República, aunque el presidente ha cedido para que no sean ellos quienes los convoquen y coordinen.
La nueva figura orgánica del gobierno federal, a juicio de la oposición, es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues implica establecer, por parte del gobierno federal, una poderosa estructura político-administrativa en menoscabo del poder y la autoridad de los gobiernos electos democráticamente en cada entidad federativa. Se trata de una política centralizadora en perjuicio de la administración pública federal y en demérito de la soberanía de los estados de la República y del gobierno de la Ciudad de México.
Finalmente, estas adecuaciones a la estructura orgánica del gobierno federal responden a la necesidad de legislar asuntos que, unilateralmente, ya había resuelto el presidente Andrés Manuel López Obrador, con fines presumiblemente político-electorales.
Efectivamente, desde el pasado 21 de agosto, el entonces presidente electo anunció la designación de Gabriel García Hernández como coordinador general de programas de desarrollo, al mando de los delegados de programas para el desarrollo. Días antes, el propio presidente electo había dado a conocer la lista de los superdelegados estatales. Todos los nombramientos recayeron en excandidatos a gobernador, en legisladores electos y dirigentes locales de Morena y en ex coordinadores de su campaña electoral. En algunos casos, como Jalisco, Estado de México y otros, la designación raya en la imprudencia al nombrar en tal cargo a quienes compitieron y perdieron las elecciones de gobernador. Ahora, los candidatos morenistas regresarán a la entidad, investidos con plenos poderes federales, para confrontar a quienes los vencieron electoralmente y para preparar su nueva campaña.

Twitter: @rafaelhdeze

lunes, 3 de diciembre de 2018

El PND al Congreso

La prestigiada revista Nexos publicó, en su número de diciembre de 2018, mi artículo sobre la nueva regla constitucional que otorga a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

Al estar inmersos en el inicio de un sexenio, considero que es oportuno y pertinente revisar el tema, sobre todo si se considera que es una buena oportunidad para el presidente puntualice su proyecto de cuarta transformación y lo someta al escrutinio del Poder Legislativo.

Puedes leer el artículo completo en: https://www.nexos.com.mx/?p=40258