La Suprema Corte de Justicia no valoró el agravio formulado por el PRD contra la "Ley Peña Nieto", que denunció que, al eliminar las candidaturas comunes, se violó del derecho de los ciudadanos de ser postulados por distintos partidos sin que medie coalición.
En un sentido, las candidaturas comunes que existian en la legislación del Estado de México forman parte de la libertad de asociación de los partidos políticos, los cuales cuentan con otras formas asociativas reconocidas por la ley, tales como las coaliciones. En esto se basó el criterio que los ministros de la Corte suprema adoptaron para declarar válidas las reformas aprobadas a iniciativa del gobernador mexiquense.
Sin embargo, en otro sentido, las candidaturas comunes son parte del derecho de los ciudadanos al voto pasivo -derecho a ser votado-, en la modalidad de ser postulado por varios partidos sin mediar coalición. Esto es, junto con el derecho a ser postulado por un partido político o por una coalición de partidos, el ciudadano contaba con la modalidad de ser postulado por dintintos partidos sin que medie coalición.
Esta supresión que, como se ve, afecta el derecho de los ciudadanos al voto pasivo, fue lo que no valoró la Suprema Corte de Justicia en su reciente sentencia. Esta será la base de un alegato contra la "Ley Peña Nieto" que llevaremos próximamente ante la Comisión Internamericana de Derechos Humanos.
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