miércoles, 23 de enero de 2019

Guardia Nacional: invalidez de la reforma


La aprobación de la reforma constitucional que convierte a la Guardia Nacional en una institución encargada de la seguridad pública se realizó mediante graves violaciones reglamentarias. Efectivamente, como se exhibe a continuación, el dictamen legislativo fue indebidamente sustituido en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que para ello hubiera el acuerdo de la comisión dictaminadora y violando los procedimientos legislativos de la propia Cámara.
Como se recordará, la iniciativa de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional fue presentada el 20 de noviembre, a nombre del Grupo Parlamentario del partido Morena, por la diputada María Guillermina Alvarado. La diputada propuso reformas y adiciones a 13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustituyendo el carácter ciudadano de la Guardia Nacional y su perfil federalista, por uno de carácter militar y centralista.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, así como a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública para su opinión. La primera acordó el dictamen aprobatorio el 20 de diciembre, aceptando la reforma propuesta de reforma de 13 artículos constitucionales e incorporando a la misma 7 transitorios. Previamente, la comisión realizó audiencias públicas y conoció la opinión de las otras dos comisiones ordinarias. El dictamen lleva la firma de 24 de los 33 integrantes de la comisión dictaminadora, esto es, de la mayoría de sus miembros.
Dado que el gobierno y su partido no logró en diciembre la mayoría calificada necesaria para que se aprobara la reforma, se desistió de someter el dictamen al Pleno en aquél momento y, en su lugar, promovió la convocatoria de un periodo extraordinario que se realizó el 16 de enero. En el inter se convocaron nuevas audiencias públicas, en las cuales el dictamen fue duramente criticado por contradecir el artículo 129 de la propia Constitución, que reserva la seguridad pública a las autoridades civiles, e incumplir los tratados internacionales en la materia.
Con el objeto de alcanzar la mayoría calificada y de paso responder a las críticas generalizadas a la reforma propuesta, el partido mayoritario acordó con la diputación priista modificaciones a todos los artículos cuya reforma fue aprobada en el dictamen de la comisión.
El 16 de enero, en la sesión plenaria de la Cámara, al hacer uso de la palabra la diputada de Morena Miroslava Carrillo en su carácter de presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, debió presentar el dictamen de la comisión. En lugar de ello, presentó una “adenda” acordada con el PRI, que en los hechos era un dictamen distinto, lo que derivó en graves violaciones al Reglamento de la Cámara. Para mencionar algunas de éstas diré que la “adenda” es una figura inexistente en el marco jurídico del Congreso de la Unión; el documento mencionado lleva la firma de 11 integrantes de la comisión, tan solo la tercera parte del total, siendo que para dictaminar se requiere la participación de, al menos, la mitad más uno; la comisión dictaminadora no sesionó para aprobar las modificaciones al dictamen. Vale añadir que ni la presidencia ni la Junta Directiva de una comisión ordinaria de la Cámara de Diputados tienen atribución para la aprobación de dictamen alguno, pues ello es facultad exclusiva del pleno de la misma.
Al carecer de fundamento reglamentario, el escrito presentado por la presidenta de la comisión se fundó en el artículo 109 del Reglamento, relativo a las reservas en lo particular, pero el trámite que se le dio por la Mesa Directiva fue el de un dictamen: la “adenda” se sometió a la discusión en lo general, se registraron reservas a su texto y luego se sometió a votación en lo general y en lo particular. Es decir, indebidamente, el dictamen aprobado por la comisión encargada fue sustituido por un escrito sin valor reglamentario y fue éste el que se sometió a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara.
Constancia de lo expuesto arriba se encuentra en la versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Diputados del 16 enero y en los ejemplares de la Gaceta Parlamentaria de las fechas referidas.
Independientemente de las vías jurídicas que los diputados de oposición pudieran emprender contra estas violaciones al proceso de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Senado de la República, en su carácter de cámara revisora, tiene la obligación de, previo análisis, declarar la invalidez del procedimiento que llevó a cabo la Cámara de Diputados y desechar la minuta respectiva.

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