La
aprobación por la Cámara de Diputados de la reforma constitucional en materia
de Guardia Nacional se realizó incurriendo en graves violaciones al proceso
legislativo, pues el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue
indebidamente sustituido en el pleno de dicha Cámara, sin que para ello hubiera
el acuerdo de la comisión dictaminadora.
Tal hecho
debe ser conocido y valorado por el Senado en su papel de cámara revisora la
que, en su caso, deberá desechar la minuta remitida.
Abordé
este tema en un artículo publicado en este blog el 23 de enero anterior, el que
por cierto ha recibido la visita de varios cientos de lectores (cosa que mucho les agradezco).
Pongo
ahora aquí el recuento a detalle de los preceptos legales
violados por la Cámara de Diputados al aprobar la minuta mencionada. Además de
violar el artículo 72 de la Constitución, al menos 19 mandatos del Reglamento
de la Cámara resultaron violentados.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
Este análisis se basa en el estudio de los siguientes documentos:
1. La iniciativa del partido Morena, que propuso reformas y adiciones a
13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Guardia Nacional. [1]
2. El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, en sesión de fecha 20 de diciembre, aceptando la reforma propuesta e
incorporando a la misma 7 artículos transitorios. El dictamen cuenta con la firma de 24 de los 33 integrantes de la
comisión dictaminadora y fue publicado Gaceta Parlamentaria, para efectos de declaratoria de publicidad, el 21
de diciembre de 2018. [2]
3. Documento de modificaciones al dictamen, que se publicó en el transcurso de la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, con la firma de solo 11 de los 33 integrantes de la Comisión dictaminadora. [3]
4. La versión estenográfica de la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, en la que se sustituyó indebidamente el dictamen de la Comisión por un documento denominado "adenda", mismo que se sometió a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara en lugar del dictamen.[4]
VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO
Entre los
preceptos legales violados está, en primer lugar, el establecido en el primer
párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:[5]
A.
“Todo proyecto de ley o decreto, cuya
resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos
respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y
votaciones” (artículo 72, subrayado propio).
Asimismo,
resultaron violadas las siguientes disposiciones del Reglamento de la Cámara de
Diputados: [6]
B.
La “adenda” es una figura inexistente en el marco
jurídico de la Cámara de Diputados.
C.
Es derecho de los diputados y diputadas el
integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en
la formulación de sus dictámenes y recomendaciones (artículo 6, numeral 1, fracción
III).
D.
La Mesa Directiva cuidará y será responsable de
que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados,
motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación
(artículo 63, numeral 1).
E.
El Presidente de la Mesa Directiva concedió la
palabra a la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales para
presentar una “adenda” y no para presentar el dictamen (artículo 76, numeral 1,
fracción III).
F.
El dictamen es un acto legislativo colegiado a
través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica
calificada, por escrito para aprobar o desechar iniciativas de ley o decretos
(artículo 80, numeral 1, fracción II).
G.
El dictamen será válido sólo cuando la comisión
o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría
absoluta (artículo 84).
H.
El dictamen deberá contener el fundamento legal
para dictaminar, el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y
de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, debe constar
mediante firma autógrafa, el lugar y la fecha de la Reunión de la comisión en
que se aprueba y deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la
Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum (artículo 85, numeral
1, fracciones III, XIV y XV, y numeral 2).
I.
Los dictámenes publicados en la Gaceta serán
objeto de una declaratoria de publicidad (artículo 87).
J.
La minuta será enviada al Senado con copia
simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue
aprobado el dictamen (artículo 94, numeral 1, fracción II).
K.
Los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta
a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se
presenten (artículo 97, numeral 1).
L.
Para la discusión de los dictámenes en el pleno,
el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión podrá exponer los
fundamentos del dictamen hasta por diez minutos (artículo 104, numeral 1,
fracción II).
M.
La discusión de los dictámenes con proyectos de
ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados
para su análisis, las reservas son propuestas de modificación, adición o
eliminación de uno o varios artículos al proyecto, la discusión de las reservas
se sujetarán a un procedimiento reglamentario (artículos 109 y 110).
N.
Los acuerdos de las comisiones serán suscritos
por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión (artículo 146,
numeral 3).
O.
La convocatoria a Reunión de comisión o comité
deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de
anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante (artículo 155).
P.
Las comisiones tendrán entre sus tareas, la de dictamen
legislativo (artículo 157, numeral 1, fracción I).
Q.
La resolución de los asuntos que le sean
turnados por el Pleno a las comisiones, se sujetará a los procedimientos establecidos
en el Reglamento (artículo 162, numeral 1).
R.
Los dictámenes de las iniciativas y de las
minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el
Pleno (artículo 180, numeral 1).
S.
Los diputados y diputadas deberán expresar su
voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el
sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención (artículo 191,
numeral 1).
T.
Cuando se trate de dictámenes relativos a
reformas a la Constitución, la discusión se realizará en lo general y en lo
particular (Artículo 230, numerales 1 al 5).
CONCLUSIÓN
El Senado
de la República, en su carácter de cámara revisora del proyecto de reforma
constitucional en materia de Guardia Nacional, tiene la obligación de revisar
el proceso legislativo de la reforma aprobada por la colegisladora.
En el
caso del proceso de la reforma que se analiza, previo análisis, el Senado debe declarar
la invalidez del procedimiento que llevó a cabo la Cámara de Diputados y
desechar la minuta respectiva.
Rafael Hernández Estrada
Twitter:
@rafaelhdeze
[1]
Cámara de Diputados (2018). “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por
diputados integrantes del Grupo parlamentario de Morena”, en Gaceta Parlamentaria, 20/11/2018, Número
5159, Anexo II. Consultada en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181120-II.html#Iniciativa225
[2]
Cámara de Diputados (2018). “De la Comisión de Puntos Constitucionales, con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Guardia Nacional”, en Gaceta
Parlamentaria, 21/12/2018, Número 5184, Anexo II. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181221-II.pdf
[3]
Cámara de Diputados (2019). “Propuesta de modificaciones que remite la Comisión
de Puntos Constitucionales, correspondiente al dictamen con proyecto de decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia
Nacional”, en Gaceta Parlamentaria,
16/01/2019, Número 5198, Anexo III-Bis. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/ene/20190116-III-Bis3.pdf
[4]
Cámara de Diputados (2019). Versión
estenográfica de la sesión extraordinaria del miércoles 16 de enero de 2019.
Consultada en: http://cronica.diputados.gob.mx/Ve16ene2019.html#dictaguardia
[5]
Cámara de Diputados (2019). Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
[6]
Cámara de Diputados (2019). Reglamento de
la Cámara de Diputados. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_080518.pdf
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