jueves, 14 de febrero de 2019

Desechar minuta de la Guardia Nacional (ficha analítica)


La aprobación por la Cámara de Diputados de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional se realizó incurriendo en graves violaciones al proceso legislativo, pues el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue indebidamente sustituido en el pleno de dicha Cámara, sin que para ello hubiera el acuerdo de la comisión dictaminadora.
Tal hecho debe ser conocido y valorado por el Senado en su papel de cámara revisora la que, en su caso, deberá desechar la minuta remitida.
Abordé este tema en un artículo publicado en este blog el 23 de enero anterior, el que por cierto ha recibido la visita de varios cientos de lectores (cosa que mucho les agradezco).
Pongo ahora aquí el recuento a detalle de los preceptos legales violados por la Cámara de Diputados al aprobar la minuta mencionada. Además de violar el artículo 72 de la Constitución, al menos 19 mandatos del Reglamento de la Cámara resultaron violentados.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Este análisis se basa en el estudio de los siguientes documentos:
1.  La iniciativa del partido Morena, que propuso reformas y adiciones a 13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Guardia Nacional. [1]
2. El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, en sesión de fecha 20 de diciembre, aceptando la reforma propuesta e incorporando a la misma 7 artículos transitorios. El dictamen cuenta con la firma de 24 de los 33 integrantes de la comisión dictaminadora y fue publicado Gaceta Parlamentaria, para efectos de declaratoria de publicidad, el 21 de diciembre de 2018. [2]
3.    Documento de modificaciones al dictamen, que se publicó en el transcurso de la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, con la  firma de solo 11 de los 33 integrantes de la Comisión dictaminadora. [3]
4. La versión estenográfica de la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, en la que se sustituyó indebidamente el dictamen de la Comisión por un documento denominado "adenda", mismo que se sometió a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara en lugar del dictamen.[4]

VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO

Entre los preceptos legales violados está, en primer lugar, el establecido en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:[5]
A.   “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones” (artículo 72, subrayado propio).
Asimismo, resultaron violadas las siguientes disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados: [6]
B.   La “adenda” es una figura inexistente en el marco jurídico de la Cámara de Diputados.
C.   Es derecho de los diputados y diputadas el integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones (artículo 6, numeral 1, fracción III).
D.   La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación (artículo 63, numeral 1).
E.   El Presidente de la Mesa Directiva concedió la palabra a la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales para presentar una “adenda” y no para presentar el dictamen (artículo 76, numeral 1, fracción III).
F.    El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar iniciativas de ley o decretos (artículo 80, numeral 1, fracción II).
G.   El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta (artículo 84).
H.   El dictamen deberá contener el fundamento legal para dictaminar, el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, debe constar mediante firma autógrafa, el lugar y la fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba y deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum (artículo 85, numeral 1, fracciones III, XIV y XV, y numeral 2).
I.      Los dictámenes publicados en la Gaceta serán objeto de una declaratoria de publicidad (artículo 87).
J.    La minuta será enviada al Senado con copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen (artículo 94, numeral 1, fracción II).
K.   Los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten (artículo 97, numeral 1).
L.    Para la discusión de los dictámenes en el pleno, el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos (artículo 104, numeral 1, fracción II).
M.   La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis, las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos al proyecto, la discusión de las reservas se sujetarán a un procedimiento reglamentario (artículos 109 y 110).
N.   Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión (artículo 146, numeral 3).
O.   La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante (artículo 155).
P.   Las comisiones tendrán entre sus tareas, la de dictamen legislativo (artículo 157, numeral 1, fracción I).
Q.   La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno a las comisiones, se sujetará a los procedimientos establecidos en el Reglamento (artículo 162, numeral 1).
R.   Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno (artículo 180, numeral 1).
S.   Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención (artículo 191, numeral 1).
T.    Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará en lo general y en lo particular (Artículo 230, numerales 1 al 5).

CONCLUSIÓN

El Senado de la República, en su carácter de cámara revisora del proyecto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, tiene la obligación de revisar el proceso legislativo de la reforma aprobada por la colegisladora.
En el caso del proceso de la reforma que se analiza, previo análisis, el Senado debe declarar la invalidez del procedimiento que llevó a cabo la Cámara de Diputados y desechar la minuta respectiva.

Rafael Hernández Estrada
Twitter: @rafaelhdeze


[1] Cámara de Diputados (2018). “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo parlamentario de Morena”, en Gaceta Parlamentaria, 20/11/2018, Número 5159, Anexo II. Consultada en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181120-II.html#Iniciativa225
[2] Cámara de Diputados (2018). “De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, en Gaceta Parlamentaria, 21/12/2018, Número 5184, Anexo II. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181221-II.pdf
[3] Cámara de Diputados (2019). “Propuesta de modificaciones que remite la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, en Gaceta Parlamentaria, 16/01/2019, Número 5198, Anexo III-Bis. Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/ene/20190116-III-Bis3.pdf 
[4] Cámara de Diputados (2019). Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del miércoles 16 de enero de 2019. Consultada en: http://cronica.diputados.gob.mx/Ve16ene2019.html#dictaguardia
[5] Cámara de Diputados (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
[6] Cámara de Diputados (2019). Reglamento de la Cámara de Diputados. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_080518.pdf

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