jueves, 14 de marzo de 2019

Revocación: ¿el Presidente demanda su destitución?


La iniciativa de reforma el artículo 35 constitucional, que pretende flexibilizar la consulta popular ya prevista en la Constitución y establecer la revocación del mandato, debiera ser rechazada por el Congreso de la Unión, pues no cumple ni con los mínimos requisitos para su aprobación.
Presentada por la diputación del partido Morena, pretende establecer que las consultas populares se realicen en la fecha que se defina en cada una de sus convocatorias. Para entender qué es lo que esto implica se debe considerar que la Constitución vigente dispone que las consultas populares se puedan realizar en la fecha en que se efectúen elecciones federales, es decir, cada tres años. Así se estableció para que el gasto en la realización de auténticas consultas populares, en las que puedan participar todos o la mayoría de los ciudadanos del país, se absorba en los gastos de la organización de las elecciones ordinarias y no representen un sacrificio adicional de recursos públicos.
De aprobarse el cambio propuesto por el partido Morena, se podrían realizar una o varias consultas populares cada año, por lo que la autoridad electoral tendría que realizar, con motivo de cada una, todos los gastos para ubicar las más de 160 mil casillas, la selección y capacitación de los funcionarios de las mismas (1 millón 280 mil personas aproximadamente, considerando propietarios y suplentes), el equipamiento del mobiliario necesario para garantizar el voto libre y secreto y la instalación de las mismas en todas y cada una de las secciones electorales del país, para recibir los votos de los ciudadanos. Estas tareas de organización electoral tienen en su conjunto un costo que se puede estimar de entre 3 y 4 mil millones de pesos, gasto que se repetiría cada vez que sea convocada una consulta popular.
El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ignoró olímpicamente el impacto presupuestal descrito, pese a que es una obligación que debe atenderse cuando se dictamina una iniciativa de cualquier materia. El artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados dice textualmente que todo dictamen deberá contener la “valoración de impacto presupuestal”. Para ello, la Junta Directiva de la Comisión debió solicitar, a los órganos de investigación de la propia Cámara, la realización de estudios de impacto presupuestal, según lo establece el artículo 176 del mismo Reglamento, cosa que tampoco se hizo. Eso se llama legislar manera irresponsable, sin medir las consecuencias de las decisiones.
La revocación del mandato, por otra parte, que sería un buen ejercicio democrático, se incluye con turbiedad en la propuesta morenista. Se añadiría como una nueva fracción del artículo 35 constitucional pero, sospechosamente, esa consulta sí sería coincidente con la jornada electoral federal. De aprobarse así, implicaría que los ciudadanos participemos en la consulta revocatoria al mismo tiempo que elegimos diputados federales en el año 2021. El cálculo político del Presidente es el de respaldar a los candidatos de su partido al hacer campaña para su ratificación en el cargo, como lo hizo en la elección de 2018 cuando pidió el “voto parejo”. Ello representaría una ventaja indebida a favor del partido Morena y en demérito de los demás competidores. Se daría al traste con uno de los principios rectores de las elecciones, que es el de la equidad de la contienda.
Pero por otro lado, la propuesta de reforma adolece de un grave error de técnica legislativa y de contenido, como lo veremos a continuación.
Se propone que la consulta de revocación del mandato la puedan solicitar los electores en un determinado número (se propone que lo demanden más del 3% de los empadronados) o, al menos, el 33% de los legisladores federales. Se entiende que los ciudadanos o legisladores que quieran que se vote la revocación del mandato de un Presidente serán aquellos que expresen así su oposición y su desacuerdo con éste, llevándolas al extremo que proponer su término anticipado por la vía de la revocación del cargo.
Sin embargo, la reforma en ciernes incluye un sinsentido: que la revocación la pueda solicitar también el propio Presidente, lo que implicaría, si hubiera sinceridad en una iniciativa como ésta, que el Presidente mismo demande su propia destitución…
Twitter: @rafaelhdeze

2 comentarios:

  1. Yo creo que están considerando que las consultas sean organizadas por la "Ciudadanía" o en su caso por los mismos integrantes del Gobierno, No por el INE, el pretexto será por el costo qué implica.

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