miércoles, 6 de marzo de 2019

PES: retorciendo el Derecho


La Constitución y la Ley de partidos son muy claras: los partidos políticos nacionales han de revalidar su registro cada tres años y, para mantenerlo, deben obtener al menos el 3% de los votos emitidos en una de las elecciones federales. Este requisito vale para todos los partidos menos para el Partido Encuentro Social (PES), según el parecer de uno de los magistrados del tribunal electoral federal.
Al PES se le otorgó el registro como partido político nacional en 2014. De entrada, tal hecho es muy discutible, pues se trata de un partido de corte confesional, encabezado por ministros de culto y conformado por personas afiliados mediante  iglesias evangélicas de diferentes denominaciones, todo lo cual está expresamente prohibido por las leyes mexicanas. Pero, bueno…
En su primera incursión electoral de 2015, este partido logró validar su registro al obtener 1 millón 325 mil votos, esto es, el 3.5% del total. Con ello, obtuvo diversos derechos, tales como el participar en las elecciones locales y federales, obtener financiamiento público y otras prerrogativas consistentes en tiempos gratuitos en radio y televisión y franquicias postales y telegráficas.
Su segunda participación federal fue en las elecciones de 2018, en las que se eligieron Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales. Como establecen la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben obtener más del 3% de los votos en cualquiera de estas elecciones para revalidar su registro. Se puede dar por acreditado este requisito a un partido aunque en dos de las tres elecciones no rebase el porcentaje indicado, pues basta con que supere el umbral en una de ellas. Pero en 2018 no lo logró el Partido Nueva Alianza, que así perdió elk registro, y tampoco lo consiguió el PES.
Éste último formó parte de la coalición encabezada por el partido Morena y postuló al candidato triunfador de la elección presidencial. Pese a que, en coalición, obtuvo el triunfo para sus candidatos a diputados y senadores en varios distritos y estados del país, en ninguna de las elecciones obtuvo más del 3% de la votación nacional. 
Veamos: en la elección presidencial, votaron por el PES 1 millón y medio de electores, el 2.7% del total. En la de diputados federales obtuvo 200 mil votos menos, por lo que su votación equivalió al 2.4%; y en la de senadores, lo favorecieron 1 millón 320 mil sufragios, el 2.3%. Es decir, en las tres elecciones federales este partido no obtuvo la votación mínima necesaria para seguir existiendo legalmente. A consecuencia de ello, el INE le canceló el registro el 12 de septiembre de ese año.
Pese a lo anterior, Felipe de la Mata Pizaña, uno de los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral federal, está proponiendo dictar una sentencia que le devuelva el registro al PES. Para ello, literalmente, retuerce el Derecho para ponerlo a la medida y conveniencia del mencionado partido.
Arguye el juez electoral que el PES cuenta con una "representación calificada", concepto éste que es de su plena invención, pues, dice, obtuvo por la vía de la mayoría relativa un número de diputados y senadores que rebasa el conseguido por otros partidos registrados. Con tal artilugio ignora el letrado que todos esos triunfos fueron resultado de la adición de los votos de los partidos de la coalición victoriosa y que, dentro de dicha suma, la aportación del PES fue menor, justamente, al 3%. Para poner un ejemplo de lo erróneo del criterio del magistrado ponente: el PES ostenta una senaduría por Jalisco, obtenida gracias a los 839 mil votos de la coalición Morena-PT-PES, pero éste últimos partido solo aportó 54 mil sufragios, equivalentes al 1.5% del total de votos emitidos en ese estado.
No es tarea de los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral federal el ignorar la realidad y retorcer el Derecho para acomodarlo a decisiones arbitrarias y a ocurrencias. lejos está tal conducta de los principios rectores a que sus sentencias deben ajustarse: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia. Así lo manda la Constitución y esa es su obligación como impartidores de justicia.
Twitter: @rafaelhdeze

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